LCM

Artículo 55. Auxiliares de visitador conciliador o sindico

Estos funcionarios pueden contratar auxiliares con autorizacion del juez sin que ello implique delegacion de responsabilidades.

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Texto Legal

Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, a los auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que no implicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contratacion de auxiliares es comun en concursos complejos pero no exime de responsabilidad penal o civil al funcionario principal. Recomendable que los auxiliares sean pasantes o profesionales con experiencia registral y contable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LCM?

Estos funcionarios pueden contratar auxiliares con autorizacion del juez sin que ello implique delegacion de responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La contratacion de auxiliares es comun en concursos complejos pero no exime de responsabilidad penal o civil al funcionario principal. Recomendable que los auxiliares sean pasantes o profesionales con experiencia registral y contable.

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