LCM

Artículo 212. Exencion de responsabilidad del sindico por eviccion

El sindico no responde por eviccion ni vicios ocultos de bienes enajenados salvo pacto contrario. El adquirente no puede reclamar reembolso, disminucion de precio ni responsabilidad alguna.

responsabilidad civileviccionvicios ocultosadquirente

Texto Legal

El síndico no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos de los bienes que enajene, salvo que otra cosa se hubiere convenido con el adquirente.

El adquirente de todos o parte de los bienes de la Masa no podrá reclamar al síndico, ni a los Acreedores Reconocidos que hayan recibido cuotas concursales, el reembolso de todo o parte del precio, la disminución del mismo o el pago de responsabilidad alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta exencion es fundamental para facilitar ventas. Los adquirentes deben comprender que la venta es 'tal cual' y sin garantias, lo que puede justificar precios menores y requerira claridad en convocatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LCM?

El sindico no responde por eviccion ni vicios ocultos de bienes enajenados salvo pacto contrario. El adquirente no puede reclamar reembolso, disminucion de precio ni responsabilidad alguna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta exencion es fundamental para facilitar ventas. Los adquirentes deben comprender que la venta es 'tal cual' y sin garantias, lo que puede justificar precios menores y requerira claridad en convocatorias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 212 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 212 LCM desde tu celular