El sindico no responde por eviccion ni vicios ocultos de bienes enajenados salvo pacto contrario. El adquirente no puede reclamar reembolso, disminucion de precio ni responsabilidad alguna.
El síndico no responderá por la evicción ni por los vicios ocultos de los bienes que enajene, salvo que otra cosa se hubiere convenido con el adquirente.
El adquirente de todos o parte de los bienes de la Masa no podrá reclamar al síndico, ni a los Acreedores Reconocidos que hayan recibido cuotas concursales, el reembolso de todo o parte del precio, la disminución del mismo o el pago de responsabilidad alguna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta exencion es fundamental para facilitar ventas. Los adquirentes deben comprender que la venta es 'tal cual' y sin garantias, lo que puede justificar precios menores y requerira claridad en convocatorias.
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Art. 211. Notificacion a terceros con contratos pendientes
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