Acreedores con garantia real que inicien ejecuciones deben notificar al sindico con datos del procedimiento. El sindico puede participar en defensa de intereses de la masa.
Los Acreedores Reconocidos con garantía real que inicien o continúen un procedimiento de ejecución conforme a lo establecido en las disposiciones que resulten aplicables, deberán notificarlo al síndico, haciéndole saber los datos que identifiquen el procedimiento de ejecución.
El síndico podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los intereses de la Masa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sindico debe monitorear activamente ejecuciones separadas para evitar subastas que no maximicen valor. La participacion debe ser estrategica y coordinada con la venta general de activos.
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Art. 212. Exencion de responsabilidad del sindico por eviccion
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Art. 214. Suspension de ejecucion de garantia durante primeros 30 dias
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