LCM

Artículo 213. Participacion del sindico en ejecuciones separadas

Acreedores con garantia real que inicien ejecuciones deben notificar al sindico con datos del procedimiento. El sindico puede participar en defensa de intereses de la masa.

ejecucion separadagarantia realnotificaciondefensa de la masa

Texto Legal

Los Acreedores Reconocidos con garantía real que inicien o continúen un procedimiento de ejecución conforme a lo establecido en las disposiciones que resulten aplicables, deberán notificarlo al síndico, haciéndole saber los datos que identifiquen el procedimiento de ejecución.

El síndico podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los intereses de la Masa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sindico debe monitorear activamente ejecuciones separadas para evitar subastas que no maximicen valor. La participacion debe ser estrategica y coordinada con la venta general de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LCM?

Acreedores con garantia real que inicien ejecuciones deben notificar al sindico con datos del procedimiento. El sindico puede participar en defensa de intereses de la masa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El sindico debe monitorear activamente ejecuciones separadas para evitar subastas que no maximicen valor. La participacion debe ser estrategica y coordinada con la venta general de activos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 213 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 213 LCM desde tu celular