LCM

Artículo 180. Diligencias de ocupacion por el sindico

El sindico inicia diligencias de ocupacion inmediatamente, tomando posesion de bienes, locales, libros y documentos electronicos del comerciante. El juez dicta resoluciones para asegurar ocupacion inmediata en dias y horas inhabiles.

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Texto Legal

El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del Comerciante e iniciar su administración. Para ello el juez deberá tomar las medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del Comerciante.

El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la toma de posesión del síndico.

Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta diligencia debe ejecutarse con celeridad y documentarse meticulosamente. Asegure que el secretario de acuerdos levante acta formal; estos documentos seran prueba critica en futuras controversias sobre activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LCM?

El sindico inicia diligencias de ocupacion inmediatamente, tomando posesion de bienes, locales, libros y documentos electronicos del comerciante. El juez dicta resoluciones para asegurar ocupacion inmediata en dias y horas inhabiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta diligencia debe ejecutarse con celeridad y documentarse meticulosamente. Asegure que el secretario de acuerdos levante acta formal; estos documentos seran prueba critica en futuras controversias sobre activos.

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