LCM

Artículo 82. Asuncion de funciones administrativas del sindico

Cuando se remueve al comerciante, el conciliador asume las facultades y obligaciones de administracion que corresponden al sindico.

conciliadorsindicofacultadesadministracion

Texto Legal

Si se decreta la remoción del Comerciante de la administración de su empresa, el conciliador asumirá, además de las propias, las facultades y obligaciones de administración que esta Ley atribuye al síndico para la administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion transforma el rol del conciliador en administrador pleno. Los contadores deben asegurar que se implementen sistemas contables robustos y que todas las transacciones sean debidamente documentadas bajo las nuevas responsabilidades del conciliador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LCM?

Cuando se remueve al comerciante, el conciliador asume las facultades y obligaciones de administracion que corresponden al sindico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion transforma el rol del conciliador en administrador pleno. Los contadores deben asegurar que se implementen sistemas contables robustos y que todas las transacciones sean debidamente documentadas bajo las nuevas responsabilidades del conciliador.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 82 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 82 LCM desde tu celular