LCM

Artículo 219. Acreedores con Garantia Real

Son acreedores con garantia real los hipotecarios y los provistos de garantia prendaria, siempre que esten debidamente constituidas. Perciben pago del producto de bienes afectos a la garantia.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, son acreedores con garantía real, siempre que sus garantías estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones que resulten aplicables, los siguientes:

I. Los hipotecarios, y

II. Los provistos de garantía prendaria.

Los acreedores con garantía real percibirán el pago de sus créditos del producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores a los que hacen referencia las fracciones III a V del artículo 217 de esta Ley y con sujeción al orden que se determine con arreglo a las disposiciones aplicables en relación con la fecha de registro. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Posicion legal fuerte para estos acreedores. El contador debe verificar la constitucion formal de garantias y datar segun registro. Las garantias reales se pagan independientemente del estado general de la masa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LCM?

Son acreedores con garantia real los hipotecarios y los provistos de garantia prendaria, siempre que esten debidamente constituidas. Perciben pago del producto de bienes afectos a la garantia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Posicion legal fuerte para estos acreedores. El contador debe verificar la constitucion formal de garantias y datar segun registro. Las garantias reales se pagan independientemente del estado general de la masa.

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