LCM

Artículo 60. Denuncias ante el juez

Los acreedores pueden denunciar ante el juez actos u omisiones del visitador, conciliador o síndico que no se apeguen a la ley. El juez podrá tomar medidas de apremio o solicitar sustituciones.

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Texto Legal

El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Cuando por sentencia firme se condene a algún visitador, conciliador o síndico al pago de daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al Instituto para efectos de lo previsto en la fracción VI del artículo 337 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a las acciones de los funcionarios del concurso, ya que tienen la facultad de denunciar irregularidades que podrían afectar sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LCM?

Los acreedores pueden denunciar ante el juez actos u omisiones del visitador, conciliador o síndico que no se apeguen a la ley. El juez podrá tomar medidas de apremio o solicitar sustituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los acreedores deben estar atentos a las acciones de los funcionarios del concurso, ya que tienen la facultad de denunciar irregularidades que podrían afectar sus derechos.

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