LCM

Artículo 129. Objeciones a lista provisional de creditos

Tras presentar lista provisional, el juez la pone a vista del comerciante y acreedores para que presenten objeciones por escrito dentro de cinco dias improrrogables, acompanadas de documentos pertinentes.

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Texto Legal

Una vez que el conciliador presente al juez la lista provisional de créditos, éste la pondrá a la vista del Comerciante y de los acreedores para que dentro del término improrrogable de cinco días presenten por escrito al conciliador, por conducto del juez, sus objeciones, acompañadas de los documentos que estimen pertinentes, lo que será puesto a disposición del conciliador por conducto del juez, al día siguiente de su recepción. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de cinco dias es imperativo e improrrogable. Las objeciones deben documentarse. Este es momento critico para corregir errores en cuantias, grado o prelacion antes de sentencia final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LCM?

Tras presentar lista provisional, el juez la pone a vista del comerciante y acreedores para que presenten objeciones por escrito dentro de cinco dias improrrogables, acompanadas de documentos pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El plazo de cinco dias es imperativo e improrrogable. Las objeciones deben documentarse. Este es momento critico para corregir errores en cuantias, grado o prelacion antes de sentencia final.

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