Son fraude: actos gratuitos, enajenaciones con precio notoriamente desigual, operaciones con terminos apartados de mercado, remisiones de deuda, pagos anticipados y descuentos. Masa no responde si se aprovecha.
Son actos en fraude de acreedores, los siguientes, siempre que se hayan llevado a cabo a partir de la fecha de retroacción:
I. Los actos a título gratuito;
II. Los actos y enajenaciones en los que el Comerciante pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior a la prestación de su contraparte;
III. Las operaciones celebradas por el Comerciante en las que se hubieren pactado condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado en el que se hayan celebrado, en la fecha de su celebración, o de los usos o prácticas mercantiles;
IV. Las remisiones de deuda hechas por el Comerciante;
V. Los pagos de obligaciones no vencidas hechas por el Comerciante, y
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. El descuento que de sus propios efectos haga el Comerciante, después de la fecha de retroacción se considerará como pago anticipado.
No procederá la declaración de ineficacia cuando la Masa se aproveche de los pagos hechos al Comerciante.
Si los terceros devolvieren lo que hubieren recibido del Comerciante, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Catalogo amplio de conductas fraudulentas que no requieren prueba de dolo si estan en ventana de retroaccion. Terceros que devuelven lo recibido pueden solicitar reconocimiento de credito. Auditar todas transacciones 270 dias previos.
Anterior
Art. 113 Bis. Ejercicio de acciones por fraude
Siguiente
Art. 115. Presunciones de fraude reversibles
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo