Tras 10 dias de notificacion, comerciante, quinta parte de acreedores, acreedores que representen 20% de creditos, o interventores pueden manifestar desacuerdo. Si no hay oposicion, el juez ordena proceder.
Al día siguiente de recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el juez la pondrá a la vista del Comerciante, de los Acreedores Reconocidos y de los interventores por un plazo de diez días.
Durante este plazo podrán manifestar al juez por escrito su desacuerdo con la propuesta las personas siguientes:
I. El Comerciante;
II. La quinta parte de los Acreedores Reconocidos;
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
IV. Los Interventores que hayan sido designados por Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de créditos reconocidos.
Transcurrido el plazo sin que se manifieste desacuerdo, el juez ordenará al síndico que proceda a la enajenación en los términos de la solicitud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La manifestacion de desacuerdo debe ser escrita y sustanciada. El sindico debe estar preparado para responder alegaciones sobre la conveniencia del procedimiento propuesto.
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Art. 205. Solicitud de procedimiento alterno de enajenacion
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