LCM

Artículo 287. No sumision a jurisdiccion por presentacion de solicitud

La presentacion de solicitud por Representante Extranjero ante tribunal mexicano no implica sumision a jurisdiccion mexicana para fines distintos a la solicitud presentada.

jurisdiccioncompetencia territorialproteccion procesal
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

El solo hecho de la presentación de una solicitud, por un Representante Extranjero, ante un tribunal de la República Mexicana, con arreglo a las disposiciones de este Título, no supone la sumisión de éste ni de los bienes y negocios del Comerciante en el extranjero, a la jurisdicción de los tribunales mexicanos para efecto alguno que sea distinto de la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion importante: representantes extranjeros pueden actuar en Mexico sin temor a que su comparecencia los someta a litigios adicionales o embargos de bienes. Limita la jurisdiccion a la solicitud especifica presentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del LCM?

La presentacion de solicitud por Representante Extranjero ante tribunal mexicano no implica sumision a jurisdiccion mexicana para fines distintos a la solicitud presentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Proteccion importante: representantes extranjeros pueden actuar en Mexico sin temor a que su comparecencia los someta a litigios adicionales o embargos de bienes. Limita la jurisdiccion a la solicitud especifica presentada.

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