La presentacion de solicitud por Representante Extranjero ante tribunal mexicano no implica sumision a jurisdiccion mexicana para fines distintos a la solicitud presentada.
El solo hecho de la presentación de una solicitud, por un Representante Extranjero, ante un tribunal de la República Mexicana, con arreglo a las disposiciones de este Título, no supone la sumisión de éste ni de los bienes y negocios del Comerciante en el extranjero, a la jurisdicción de los tribunales mexicanos para efecto alguno que sea distinto de la solicitud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion importante: representantes extranjeros pueden actuar en Mexico sin temor a que su comparecencia los someta a litigios adicionales o embargos de bienes. Limita la jurisdiccion a la solicitud especifica presentada.
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Art. 286. Legitimacion de Representante Extranjero
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