LCM

Artículo 287. No sumision a jurisdiccion por presentacion de solicitud

La presentacion de solicitud por Representante Extranjero ante tribunal mexicano no implica sumision a jurisdiccion mexicana para fines distintos a la solicitud presentada.

jurisdiccioncompetencia territorialproteccion procesal

Texto Legal

El solo hecho de la presentación de una solicitud, por un Representante Extranjero, ante un tribunal de la República Mexicana, con arreglo a las disposiciones de este Título, no supone la sumisión de éste ni de los bienes y negocios del Comerciante en el extranjero, a la jurisdicción de los tribunales mexicanos para efecto alguno que sea distinto de la solicitud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion importante: representantes extranjeros pueden actuar en Mexico sin temor a que su comparecencia los someta a litigios adicionales o embargos de bienes. Limita la jurisdiccion a la solicitud especifica presentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del LCM?

La presentacion de solicitud por Representante Extranjero ante tribunal mexicano no implica sumision a jurisdiccion mexicana para fines distintos a la solicitud presentada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Proteccion importante: representantes extranjeros pueden actuar en Mexico sin temor a que su comparecencia los someta a litigios adicionales o embargos de bienes. Limita la jurisdiccion a la solicitud especifica presentada.

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