LCM

Artículo 276. Competencia en reparacion de dano

Establece que el juez penal no conocera de reparacion de dano en delitos concursales, siendo esta materia competencia exclusiva del juez del concurso mercantil.

reparacion de danocompetencia jurisdiccionaljuez concursal

Texto Legal

En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mercantil.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion crea una separacion clara de competencias: el juez penal declara culpabilidad y condena; el juez concursal liquida y compensa danos. Para los contadores y abogados, esto significa que el proceso penal y el resarcimiento economico son tramites paralelos pero independientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del LCM?

Establece que el juez penal no conocera de reparacion de dano en delitos concursales, siendo esta materia competencia exclusiva del juez del concurso mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 276 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion crea una separacion clara de competencias: el juez penal declara culpabilidad y condena; el juez concursal liquida y compensa danos. Para los contadores y abogados, esto significa que el proceso penal y el resarcimiento economico son tramites paralelos pero independientes.

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