LCM

Artículo 25. Providencias precautorias

El acreedor puede solicitar al juez la adopción de providencias precautorias en el marco del concurso mercantil. Esto es crucial para proteger sus intereses.

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Texto Legal

El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un Comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado. La constitución, modificación o levantamiento de dichas providencias se regirán por lo dispuesto al efecto en el Código de Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben considerar la solicitud de providencias precautorias para asegurar sus derechos y activos en caso de un concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LCM?

El acreedor puede solicitar al juez la adopción de providencias precautorias en el marco del concurso mercantil. Esto es crucial para proteger sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los acreedores deben considerar la solicitud de providencias precautorias para asegurar sus derechos y activos en caso de un concurso.

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