Las providencias precautorias subsisten hasta que el juez ordene su levantamiento. El comerciante puede evitarlas o solicitar su levantamiento mediante garantia constituida a satisfaccion del juez.
Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento.
El Comerciante podrá evitar la aplicación de las providencias precautorias o bien solicitar que se levanten las que se hubieren dictado, previa garantía constituida a satisfacción del juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite al deudor negociar el otorgamiento de garantias para evitar o levantar medidas precautorias. La satisfaccion del juez es subjetiva, por lo que es recomendable presentar garantias de facil realizacion (hipotecas, pignoraciones) y acompanadas de pericial en caso de bienes inmuebles.
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