LCM

Artículo 38. Providencias precautorias y levantamiento

Las providencias precautorias subsisten hasta que el juez ordene su levantamiento. El comerciante puede evitarlas o solicitar su levantamiento mediante garantia constituida a satisfaccion del juez.

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Texto Legal

Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento.

El Comerciante podrá evitar la aplicación de las providencias precautorias o bien solicitar que se levanten las que se hubieren dictado, previa garantía constituida a satisfacción del juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite al deudor negociar el otorgamiento de garantias para evitar o levantar medidas precautorias. La satisfaccion del juez es subjetiva, por lo que es recomendable presentar garantias de facil realizacion (hipotecas, pignoraciones) y acompanadas de pericial en caso de bienes inmuebles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LCM?

Las providencias precautorias subsisten hasta que el juez ordene su levantamiento. El comerciante puede evitarlas o solicitar su levantamiento mediante garantia constituida a satisfaccion del juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo permite al deudor negociar el otorgamiento de garantias para evitar o levantar medidas precautorias. La satisfaccion del juez es subjetiva, por lo que es recomendable presentar garantias de facil realizacion (hipotecas, pignoraciones) y acompanadas de pericial en caso de bienes inmuebles.

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