Las propuestas de enajenacion del sindico, con aprobacion de CNBV, pueden ser objetadas por la sociedad deudora. El juez resuelve lo conducente.
Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán ser objetadas por la sociedad de que se trate y el juez resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 10-01-2014
TÍTULO NOVENO De la terminación del concurso mercantil
Capítulo Único De la terminación del concurso mercantil
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La CNBV tiene derecho de veto efectivo sobre enajenaciones. El deudor puede objetar pero el juez decidira considerando la aprobacion de la autoridad financiera.
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