LCM

Artículo 274. Delito de credito inexistente simulado

Sanciona con uno a nueve anos de prision a quien solicite el reconocimiento de un credito inexistente o simulado en un procedimiento de concurso mercantil.

creditos simuladosfraude concursaldelitosacreedores fraudulentos

Texto Legal

El que por sí o por medio de otra persona solicite en el concurso mercantil el reconocimiento de un crédito inexistente o simulado será sancionado con pena de uno a nueve años de prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege contra la infiltracion de acreedores falsos en procedimientos concursales. Los administradores y sindicos deben verificar meticulosamente la existencia real de creditos presentados; la participacion con creditos fabricados constituye delito grave que afecta la integridad del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del LCM?

Sanciona con uno a nueve anos de prision a quien solicite el reconocimiento de un credito inexistente o simulado en un procedimiento de concurso mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo protege contra la infiltracion de acreedores falsos en procedimientos concursales. Los administradores y sindicos deben verificar meticulosamente la existencia real de creditos presentados; la participacion con creditos fabricados constituye delito grave que afecta la integridad del procedimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 274 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 274 LCM desde tu celular