La impugnacion del nombramiento no impide que el visitador, conciliador o sindico entren en funciones ni suspende el procedimiento correspondiente.
La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura continuidad del concurso. Sin embargo, si se acoge la impugnacion, los actos previos pueden anularse. Recomendable documentar bien los actos iniciales en acta detallada por si debe repetirse por nuevo funcionario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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