LCM

Artículo 57. Impugnacion no suspende funciones

La impugnacion del nombramiento no impide que el visitador, conciliador o sindico entren en funciones ni suspende el procedimiento correspondiente.

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Texto Legal

La impugnación del nombramiento del visitador, conciliador o síndico no impedirá su entrada en funciones, ni suspenderá la continuación de la visita, la conciliación o la quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura continuidad del concurso. Sin embargo, si se acoge la impugnacion, los actos previos pueden anularse. Recomendable documentar bien los actos iniciales en acta detallada por si debe repetirse por nuevo funcionario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LCM?

La impugnacion del nombramiento no impide que el visitador, conciliador o sindico entren en funciones ni suspende el procedimiento correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo asegura continuidad del concurso. Sin embargo, si se acoge la impugnacion, los actos previos pueden anularse. Recomendable documentar bien los actos iniciales en acta detallada por si debe repetirse por nuevo funcionario.

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