LCM

Artículo 58. Plazos para obligaciones

Cuando la ley no especifique un plazo, las obligaciones del visitador, conciliador o síndico deberán cumplirse en un plazo de treinta días naturales, salvo autorización del juez para extenderlo.

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Texto Legal

Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los profesionales involucrados en el concurso mercantil gestionen adecuadamente los plazos establecidos para evitar sanciones o retrasos en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LCM?

Cuando la ley no especifique un plazo, las obligaciones del visitador, conciliador o síndico deberán cumplirse en un plazo de treinta días naturales, salvo autorización del juez para extenderlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es fundamental que los profesionales involucrados en el concurso mercantil gestionen adecuadamente los plazos establecidos para evitar sanciones o retrasos en el proceso.

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