Cuando la ley no especifique un plazo, las obligaciones del visitador, conciliador o síndico deberán cumplirse en un plazo de treinta días naturales, salvo autorización del juez para extenderlo.
Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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