LCM

Artículo 50. Procedimiento de interposicion de apelacion

La apelacion se interpone por escrito en nueve dias expresando agravios. El juez da vista a la contraparte por nueve dias mas. Se ordena remision del cuaderno en tres o cinco dias segun sea.

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Texto Legal

La apelación deberá interponerse por escrito, dentro de los nueve días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación.

El juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar al testimonio. El juez ordenará que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.

En los escritos de expresión de agravios y contestación, el Comerciante podrá ofrecer las pruebas que esta Ley autoriza especificando los puntos sobre los que éstas deban versar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos de nueve dias son perentorios. El acrito de agravios debe ser puntual, citando articulos de la Ley y hechos especificos del acta de visita. La omision de agravios no puede subsanarse en instancia de alzada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LCM?

La apelacion se interpone por escrito en nueve dias expresando agravios. El juez da vista a la contraparte por nueve dias mas. Se ordena remision del cuaderno en tres o cinco dias segun sea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los plazos de nueve dias son perentorios. El acrito de agravios debe ser puntual, citando articulos de la Ley y hechos especificos del acta de visita. La omision de agravios no puede subsanarse en instancia de alzada.

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