LCM

Artículo 171. Inscripcion de la sentencia de quiebra

El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma. Esto garantiza la transparencia y el conocimiento de la situación entre los acreedores.

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Texto Legal

El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción y publicación de la sentencia son pasos esenciales para mantener informados a todos los acreedores. La falta de cumplimiento puede llevar a problemas legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del LCM?

El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la misma. Esto garantiza la transparencia y el conocimiento de la situación entre los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La inscripción y publicación de la sentencia son pasos esenciales para mantener informados a todos los acreedores. La falta de cumplimiento puede llevar a problemas legales posteriores.

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