Permite solicitud simultanea y conjunta de declaracion de concurso para integrantes de grupo societario sin consolidar masas, si uno esta en insolvencia objetiva y afecta al grupo.
Podrán solicitar simultáneamente la declaración judicial conjunta de concurso mercantil, sin consolidación de masas, aquellos Comerciantes que formen parte del mismo grupo societario. Para la declaratoria conjunta del concurso mercantil resultará suficiente con que uno de los integrantes del grupo se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos 10, 11 o 20 Bis, y que dicho estado coloque a uno o más de los integrantes del grupo societario en la misma situación.
Tratándose de Comerciantes integrantes de un grupo que se encuentren en el mismo supuesto del párrafo inmediato anterior, su acreedor o acreedores podrán demandar la declaración judicial conjunta de concurso mercantil de uno o varios de éstos.
En los casos previstos en este artículo, la solicitud o demanda de declaración conjunta de concurso mercantil se sustanciará bajo un mismo procedimiento, pudiendo designar el juez a un solo visitador, conciliador o síndico para los efectos de esta Ley, si así resulta conveniente para los fines del procedimiento.
Los procedimientos de declaración conjunta de concurso mercantil podrán acumularse con otros procesos de concurso mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 15. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Novedad importante: los grupos pueden solicitar concurso conjunto sin esperar a cada empresa por separado. Basta que uno cumpla criterios insolvencia. Permite designar visitador/sindico unico para eficiencia. Agiliza proceso para conglomerados.
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