Si comerciante es persona fisica, se presumen fraude operaciones con conyuge, concubina, parientes hasta cuarto grado consanguinidad o segundo afinidad, y personas morales controladas por ellos. Aplica si acto es posterior a retroaccion.
En el evento de que el Comerciante sea una persona física se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la Masa realizadas con las personas siguientes:
I. Su cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o hasta el segundo si el parentesco fuere por afinidad, así como parientes por parentesco civil, o
II. Personas morales, en las que las personas a que se refiere la fracción anterior o el propio Comerciante sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales. Fracción reformada DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Presuncion muy amplia para operaciones con familia y negocios vinculados de persona fisica. Incluye hasta cuarto grado consanguinidad. Control puede ser directo o indirecto (mas del 50% del capital, poder decisorio, etc). Requiere prueba de buena fe.
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