Dentro de dos anos de terminacion por insuficiencia de masa, cualquier acreedor reconocido que compruebe existencia de bienes suficientes para cubrir creditos privilegiados puede solicitar reapertura. El procedimiento continua donde se interrumpio.
Si se dio por terminado el concurso mercantil por las causales señaladas en las fracciones III o IV del artículo 262 de esta Ley, cualquier Acreedor Reconocido que dentro de los dos años siguientes a su terminación, pruebe la existencia de bienes por lo menos suficientes para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, podrá obtener la reapertura del concurso mercantil.
El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere interrumpido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reapertura es mecanismo protector para acreedores pero requiere prueba clara de nuevos bienes dentro de plazo perentorio de dos anos. Importante documentar descubrimiento oportuno.
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Art. 263. Legitimacion para solicitar terminacion
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Art. 265. Notificacion de sentencia de terminacion
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