LCM

Artículo 340. Providencias precautorias en reestructura

El Comerciante y acreedores que suscriban solicitud de concurso con plan de reestructura pueden solicitar al juez las providencias precautorias contempladas en articulo 37 y Codigo de Comercio. Estas medidas protegen el patrimonio durante el procedimiento.

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Texto Legal

El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio. Artículo adicionado DOF 27-12-2007

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las providencias precautorias son criticas en reestructuras para evitar transferencias fraudulentas o disposicion indebida de activos. Se pueden solicitar simultaneamente con la presentacion del plan, acelerando proteccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del LCM?

El Comerciante y acreedores que suscriban solicitud de concurso con plan de reestructura pueden solicitar al juez las providencias precautorias contempladas en articulo 37 y Codigo de Comercio. Estas medidas protegen el patrimonio durante el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Las providencias precautorias son criticas en reestructuras para evitar transferencias fraudulentas o disposicion indebida de activos. Se pueden solicitar simultaneamente con la presentacion del plan, acelerando proteccion.

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