El Comerciante y acreedores que suscriban solicitud de concurso con plan de reestructura pueden solicitar al juez las providencias precautorias contempladas en articulo 37 y Codigo de Comercio. Estas medidas protegen el patrimonio durante el procedimiento.
El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio. Artículo adicionado DOF 27-12-2007
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las providencias precautorias son criticas en reestructuras para evitar transferencias fraudulentas o disposicion indebida de activos. Se pueden solicitar simultaneamente con la presentacion del plan, acelerando proteccion.
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Art. 339. Admision de concurso con plan de reestructura
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Art. 341. Sentencia declarativa sin designacion visitador
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