La separacion de bienes esta condicionada al cumplimiento de obligaciones previas por parte del separatista, incluyendo la devolucion de precios recibidos.
La separación estará subordinada a que el separatista dé cumplimiento previo a las obligaciones que con motivo de los bienes tuviere.
En los casos de separación por parte del enajenante que hubiere recibido parte del precio, la separación estará condicionada a la devolución previa de la parte del precio recibido. La restitución del precio será proporcional a su importe total, en relación con la cantidad o número de los bienes separados.
El vendedor y los demás separatistas tienen la obligación previa de reintegrar todo lo que se hubiere pagado o se adeude por derechos fiscales, transporte, comisión, seguro, avería gruesa y gastos de conservación de los bienes.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo III De la administración de la empresa del Comerciante
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben informar a sus clientes sobre las obligaciones que deben cumplirse antes de solicitar la separacion de bienes para evitar rechazos.
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Art. 72. Existencia de bienes para separacion
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Art. 74. Administracion durante conciliacion
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