LCM

Artículo 190. Informes del sindico dentro de sesenta días

Dentro de 60 días de tomar posesion, el sindico entrega dictamen sobre contabilidad, inventario, balance inicial y reporte de asistencia del comerciante en formatos establecidos por el Instituto.

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Texto Legal

Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del Comerciante, deberá entregar al juez:

I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante;

II. Un inventario de la empresa del Comerciante; Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa, y Fracción reformada DOF 10-01-2014

IV. Un reporte detallado de la asistencia que hubiere recibido por parte del Comerciante en términos del artículo 184 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Estas obligaciones deberán cumplirse en los formatos que al efecto establezca el Instituto.

Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plazo es perentorio y critico. Establecer un calendario para cumplimiento e identificar tempranamente obstaculos con la documentación del comerciante para evitar incumplimiento y responsabilidad del sindico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del LCM?

Dentro de 60 días de tomar posesion, el sindico entrega dictamen sobre contabilidad, inventario, balance inicial y reporte de asistencia del comerciante en formatos establecidos por el Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este plazo es perentorio y critico. Establecer un calendario para cumplimiento e identificar tempranamente obstaculos con la documentación del comerciante para evitar incumplimiento y responsabilidad del sindico.

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