LCM

Artículo 85. Exclusion del conciliador en bienes personales

El conciliador no interviene en juicios sobre bienes o derechos cuya administracion y disposicion conserva el comerciante conforme al articulo 179.

bienes personalesexclusionadministracion conservadaarticulo 179

Texto Legal

No intervendrá el conciliador, ni en ningún caso podrá sustituirse al Comerciante, en los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve en los términos del artículo 179 de esta Ley.

Capítulo V De los efectos en relación con las obligaciones del Comerciante

Sección I Regla general y vencimiento anticipado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta excepcion preserva derechos patrimoniales minimos del comerciante. Los contadores deben identificar claramente que bienes permanecen bajo control exclusivo del comerciante para segregar su tratamiento contable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LCM?

El conciliador no interviene en juicios sobre bienes o derechos cuya administracion y disposicion conserva el comerciante conforme al articulo 179.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta excepcion preserva derechos patrimoniales minimos del comerciante. Los contadores deben identificar claramente que bienes permanecen bajo control exclusivo del comerciante para segregar su tratamiento contable.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 85 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 85 LCM desde tu celular