El conciliador no interviene en juicios sobre bienes o derechos cuya administracion y disposicion conserva el comerciante conforme al articulo 179.
No intervendrá el conciliador, ni en ningún caso podrá sustituirse al Comerciante, en los juicios relativos exclusivamente a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve en los términos del artículo 179 de esta Ley.
Capítulo V De los efectos en relación con las obligaciones del Comerciante
Sección I Regla general y vencimiento anticipado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta excepcion preserva derechos patrimoniales minimos del comerciante. Los contadores deben identificar claramente que bienes permanecen bajo control exclusivo del comerciante para segregar su tratamiento contable.
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