LCM

Artículo 93. Derechos del vendedor ante incumplimiento

El vendedor no puede exigir entrega sin pago o garantia. Tiene derecho a reivindicar si entrega no cumplió formalidades legales, salvo que se subsane con autorizacion del conciliador.

vendedorentregapagoreivindicacionforma legal

Texto Legal

No podrá exigirse al vendedor la entrega de los bienes, muebles o inmuebles, que el Comerciante hubiere adquirido, a no ser que se le pague el precio o se le garantice su pago.

El vendedor tendrá derecho a reivindicar los bienes si hizo la entrega en cumplimiento de un contrato definitivo que no se celebró en la forma exigida por la ley. No procederá la reivindicación si el contrato consta de manera fehaciente y el Comerciante, con autorización del conciliador, exige que al contrato se le dé la forma legal o de cualquiera otra forma se extinga la acción de nulidad por falta de forma del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege derechos del vendedor no pagado. Los contadores deben revisar que todas las compras en transito o pendientes de entrega esten debidamente registradas como contingencias hasta que se realice la entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LCM?

El vendedor no puede exigir entrega sin pago o garantia. Tiene derecho a reivindicar si entrega no cumplió formalidades legales, salvo que se subsane con autorizacion del conciliador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion protege derechos del vendedor no pagado. Los contadores deben revisar que todas las compras en transito o pendientes de entrega esten debidamente registradas como contingencias hasta que se realice la entrega.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 93 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 93 LCM desde tu celular