El vendedor no puede exigir entrega sin pago o garantia. Tiene derecho a reivindicar si entrega no cumplió formalidades legales, salvo que se subsane con autorizacion del conciliador.
No podrá exigirse al vendedor la entrega de los bienes, muebles o inmuebles, que el Comerciante hubiere adquirido, a no ser que se le pague el precio o se le garantice su pago.
El vendedor tendrá derecho a reivindicar los bienes si hizo la entrega en cumplimiento de un contrato definitivo que no se celebró en la forma exigida por la ley. No procederá la reivindicación si el contrato consta de manera fehaciente y el Comerciante, con autorización del conciliador, exige que al contrato se le dé la forma legal o de cualquiera otra forma se extinga la acción de nulidad por falta de forma del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion protege derechos del vendedor no pagado. Los contadores deben revisar que todas las compras en transito o pendientes de entrega esten debidamente registradas como contingencias hasta que se realice la entrega.
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