LCM

Artículo 137. Plazo para interponer recurso apelacion

El recurso de apelacion de la sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion de creditos debe interponerse ante el juez dentro de nueve dias siguientes a la notificacion. Este plazo es perentorio y fundamental para ejercer derechos de revision.

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Texto Legal

El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo critico: 9 dias desde notificacion. Recomendamos marcar fecha calendario desde que se notifique formalmente. Vencido este plazo sin apelacion, la sentencia se vuelve definitiva para reconocimiento de creditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LCM?

El recurso de apelacion de la sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion de creditos debe interponerse ante el juez dentro de nueve dias siguientes a la notificacion. Este plazo es perentorio y fundamental para ejercer derechos de revision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Plazo critico: 9 dias desde notificacion. Recomendamos marcar fecha calendario desde que se notifique formalmente. Vencido este plazo sin apelacion, la sentencia se vuelve definitiva para reconocimiento de creditos.

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