LCM

Artículo 316. Requisitos Miembros Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva deben ser ciudadanos mexicanos, de probidad reconocida, con siete anos de experiencia de alta responsabilidad en materias administrativa, contable, economica o juridica, sin condenas ejecutoriadas ni inhabilitaciones.

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Texto Legal

Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser de reconocida probidad;

III. Haber desempeñado, en materia administrativa, contable, económica, financiera o jurídica relacionada con el objeto de esta Ley, cargos de alta responsabilidad, asesoría, actividades docentes o de investigación, por lo menos durante siete años;

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el sistema financiero, o para ejercer el comercio;

V. No ser cónyuge, concubina o concubinario, ni tener parentesco dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, o parentesco civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva, y

VI. No tener litigios pendientes contra el Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece criterios rigurosos de competencia y moralidad para los dirigentes del Instituto. Estos requisitos son esenciales para validar la legitimidad y capacidad de las decisiones que afectan a visitadores, conciliadores y sindicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del LCM?

Los miembros de la Junta Directiva deben ser ciudadanos mexicanos, de probidad reconocida, con siete anos de experiencia de alta responsabilidad en materias administrativa, contable, economica o juridica, sin condenas ejecutoriadas ni inhabilitaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Establece criterios rigurosos de competencia y moralidad para los dirigentes del Instituto. Estos requisitos son esenciales para validar la legitimidad y capacidad de las decisiones que afectan a visitadores, conciliadores y sindicos.

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