LNED

LEY Nacional de Extinción de Dominio

La Ley Nacional de Extincion de Dominio regula la facultad del Estado para declarar la extincion de dominio sobre bienes que se presume han sido adquiridos o utilizados en la comision de delitos, con el fin de combatir la impunidad y el enriquecimiento ilicito. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que se encuentren en posesion de bienes relacionados con actividades delictivas. Los temas principales que cubre incluyen la definicion de bienes objeto de extincion, el procedimiento administrativo para su declaracion y disposiciones generales sobre la administracion y destino de dichos bienes. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados y contadores herramientas para asesorar a sus clientes en la defensa de sus derechos sobre bienes, asi como a ciudadanos en la comprension de sus derechos y obligaciones en el marco de la ley.

Publicado: 9 de agosto de 2019|Última reforma: 28 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

251 artículos totales · 85 artículos clave analizados

Artículos (251)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley Nacional

La Ley Nacional de Extinción de Dominio regula la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, estableciendo procedimientos y mecanismos para su administración y disposición. Se alinea con diversas convenciones internacionales y busca el interés público.

extincion de dominiobienestar socialprocedimiento legal
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, incluyendo términos como 'Bienes', 'Buena Fe' y 'Autoridad Administradora'. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación de la ley.

definicionesterminologia legalextincion de dominio
Art.
3

Artículo 3. Pérdida de derechos sobre bienes

La extinción de dominio implica la pérdida de derechos sobre bienes sin compensación para el propietario. Este artículo establece la naturaleza de la extinción de dominio y sus implicaciones legales.

perdida de derechosextincion de dominiobienestar social
Art.
4

Artículo 4. Procedimiento de extinción

El procedimiento para la acción de extinción de dominio se regirá por lo establecido en esta ley y, en su defecto, por la legislación procesal aplicable. Este artículo detalla el marco procedimental que se seguirá.

procedimiento legalextincion de dominiolegislacion procesal
Art.
5

Artículo 5. Transparencia de información

La información generada bajo esta ley se regirá por las leyes de transparencia y acceso a la información pública. Se establece el derecho de las personas a conocer información relacionada con su persona y bienes.

transparenciaacceso a la informacionderechos
Art.
6

Artículo 6. Informe del Fiscal General

El Fiscal General de la República deberá presentar anualmente un informe sobre el ejercicio de las facultades otorgadas por esta ley, incluyendo estadísticas de juicios y sentencias en materia de extinción de dominio.

informe fiscalestadisticasextincion de dominio
Art.
7

Artículo 7. Bienes sujetos a extinción

La acción de extinción de dominio procederá sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, incluyendo aquellos que sean producto de hechos ilícitos. Este artículo define los tipos de bienes que pueden ser objeto de extinción.

bienesprocedencia licitaextincion de dominio
Art.
8

Artículo 8. Proceso jurisdiccional

La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional civil, con prevalencia a la oralidad. Este artículo establece la naturaleza del proceso y quién lo ejerce.

proceso jurisdiccionaloralidadextincion de dominio
Art.
9

Artículo 9. Elementos de la acción

Este artículo detalla los elementos necesarios para ejercer la acción de extinción de dominio, incluyendo la existencia de un hecho ilícito y la relación con los bienes involucrados. Es fundamental para la formulación de la demanda.

elementos legalesaccion judicialextincion de dominio
Art.
10

Artículo 10. Desistimiento del Ministerio Público

El Ministerio Público puede desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento antes de la sentencia definitiva. Este artículo establece las condiciones para dicho desistimiento.

desistimientoministerio publicoextincion de dominio
Art.
11

Artículo 11. Prescripción de la acción

La acción de extinción de dominio es imprescriptible para bienes de origen ilícito, pero prescribe en veinte años para bienes de destinación ilícita. Este artículo establece los plazos de prescripción.

prescripcionextincion de dominiobienes
Art.
12

Artículo 12. Legitimidad de actos jurídicos

Ningún acto jurídico realizado sobre bienes afectados por la acción de extinción de dominio los legitima, salvo derechos de terceros de buena fe. Este artículo aclara la nulidad de actos sobre bienes en extinción.

actos juridicosnulidadextincion de dominio
Art.
13

Artículo 13. Continuidad de la acción tras muerte

La muerte del sujeto de una investigación no extingue la acción de extinción de dominio, que subsiste contra herederos y causahabientes. Este artículo establece la continuidad de la acción más allá de la muerte del propietario.

continuidadherederosextincion de dominio
Art.
14

Artículo 14. Ejercicio de la acción sin responsabilidad penal

La acción de extinción de dominio puede ejercerse sin que se haya determinado la responsabilidad penal, siempre que existan fundamentos sólidos. Este artículo aclara la independencia de la acción civil de la penal.

accion civilresponsabilidad penalextincion de dominio
Art.
15

Artículo 15. Presunción de buena fe

Se presume la buena fe en la adquisición de bienes, pero la parte demandada debe probar su buena fe para beneficiarse de esta presunción. Este artículo establece las condiciones para la presunción de buena fe.

buena fepresuncionesextincion de dominio
Art.
16

Artículo 16. Accion de extincion de dominio

El ejercicio de la accion de extincion de dominio se basa en la informacion recabada por el Ministerio Publico de diversas fuentes, incluyendo investigaciones y bases de datos. Además, se establece un sistema de recompensas para informantes que contribuyan efectivamente a la obtención de evidencia.

extincion de dominioministerio publicoinformacion
Art.
17

Artículo 17. Autoridad competente en extincion

Se establece que el juzgado competente para conocer de los procesos de extincion de dominio es aquel donde ocurrieron los hechos ilícitos o donde se ubican los bienes. También se menciona la organización de los juzgados en circuitos y distritos.

juzgado competenteextincion de dominioproceso judicial
Art.
18

Artículo 18. Negativa de conocer un asunto

Un Juez no puede negarse a conocer un asunto, salvo que se considere incompetente, y debe hacerlo en el auto que resuelva sobre la demanda. La negativa es apelable en ambos efectos.

juezcompetenciaapelacion
Art.
19

Artículo 19. Nulidad por incompetencia

Se declara nulo de pleno derecho lo actuado por un juez o tribunal que sea declarado incompetente. Esto enfatiza la importancia de la competencia judicial en los procesos de extincion de dominio.

nulidadincompetenciaproceso judicial
Art.
20

Artículo 20. Impedimentos y formalidades

Se refiere a los impedimentos, excusas y formalidades que deben seguir los funcionarios judiciales en el proceso de extincion de dominio. Se debe cumplir con lo dispuesto en la ley para asegurar la validez de los procedimientos.

impedimentosformalidadesfuncionarios judiciales
Art.
21

Artículo 21. Derechos fundamentales en el proceso

Se garantiza el respeto y protección de los derechos fundamentales y garantías reconocidas en la Constitución durante el proceso de extincion de dominio. Esto incluye tratados internacionales aplicables.

derechos fundamentalesconstituciontratados internacionales
Art.
22

Artículo 22. Derechos de la parte demandada

Se reconocen varios derechos a la parte demandada durante el proceso de extincion de dominio, incluyendo el derecho a asesoría jurídica y a conocer los fundamentos de la acción en su contra.

derechosparte demandadaasesoria juridica
Art.
23

Artículo 23. Registro de resoluciones judiciales

Las resoluciones judiciales y promociones deben registrarse por escrito cuando se emiten fuera de audiencia, asegurando la transparencia y validez del proceso.

resoluciones judicialesregistrotransparencia
Art.
24

Artículo 24. Documentos en la demanda

Se establece que tanto en la demanda como en la promoción de incidentes, se deben acompañar los documentos base de la acción y copias para traslado, asegurando la correcta tramitación del proceso.

documentosdemandapromociones
Art.
25

Artículo 25. Legitimidad del Ministerio Público

El agente del Ministerio Público goza de presunción de legitimidad en su nombramiento, aunque puede ser impugnado por las personas afectadas si consideran que hay suplantación.

ministerio publicolegitimidadimpugnacion
Art.
26

Artículo 26. Certificacion de audiencias

El secretario del juzgado debe certificar el medio donde se registre la audiencia y tomar medidas para evitar alteraciones, garantizando la integridad del proceso.

certificacionaudienciasintegridad
Art.
27

Artículo 27. Nulidad de actuaciones

Las actuaciones son nulas si les faltan formalidades esenciales que impidan la defensa de alguna de las partes, lo que puede afectar la validez del proceso.

nulidadactuacionesdefensa
Art.
28

Artículo 28. Nulidad en beneficio de una parte

La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra parte, asegurando la protección de derechos en el proceso.

nulidadbeneficioderechos
Art.
29

Artículo 29. Notificaciones nulas

Las notificaciones realizadas de forma distinta a la prevista en la ley son nulas, permitiendo a la parte agraviada promover un incidente de nulidad.

notificacionesnulidadincidente
Art.
30

Artículo 30. Reclamacion de nulidad

La nulidad de una actuación debe reclamarse incidentalmente en la audiencia siguiente, asegurando que no se revalide sin el debido reclamo.

nulidadreclamacionaudiencia
Art.
31

Artículo 31. Nulidad de actuaciones

Este articulo establece el procedimiento para la nulidad de actuaciones en caso de desacuerdo entre las partes. Si hay conformidad, se decreta la nulidad de inmediato; de lo contrario, se continúa con el trámite correspondiente.

nulidadprocedimientoactuaciones
Art.
32

Artículo 32. Clasificación de resoluciones

Este articulo clasifica las resoluciones judiciales en diferentes tipos, como decretos, autos provisionales y sentencias definitivas. Cada tipo tiene un propósito específico dentro del proceso judicial.

resolucionesdecretosautos
Art.
33

Artículo 33. Autorización de resoluciones

Este articulo establece que todas las resoluciones de primera y segunda instancia deben ser autorizadas por jueces y magistrados con firma entera. Esto garantiza la validez de las decisiones judiciales.

autorizaciónresolucionesjueces
Art.
34

Artículo 34. Claridad en sentencias

Las sentencias deben ser claras y congruentes con las demandas y contestaciones. Este articulo enfatiza la necesidad de que las decisiones judiciales aborden todos los puntos litigiosos.

sentenciasclaridadcongruencia
Art.
35

Artículo 35. Abolición de fórmulas antiguas

Este articulo abolió las antiguas fórmulas de sentencias, permitiendo que los jueces fundamenten sus resoluciones en preceptos legales. Esto moderniza el enfoque judicial.

sentenciasfórmulasmodernización
Art.
36

Artículo 36. Resolución de cuestiones

Los jueces y tribunales no pueden aplazar ni negar la resolución de cuestiones discutidas en el pleito. Este articulo asegura la celeridad en la administración de justicia.

resoluciónceleridadjusticia
Art.
37

Artículo 37. Contenido de las sentencias

Las sentencias deben incluir información esencial como lugar, fecha, juez y nombres de las partes. Este requisito asegura la transparencia y formalidad del proceso judicial.

sentenciascontenidotransparencia
Art.
38

Artículo 38. Dictado de decretos y autos

Los decretos y autos que deben constar por escrito deben dictarse dentro de veinticuatro horas después del último trámite. Esto establece un plazo claro para la actuación judicial.

decretosautosplazos
Art.
39

Artículo 39. Términos de resolución

Las resoluciones deben pronunciarse dentro de los términos establecidos por la ley, salvo casos de imposibilidad. Esto previene el retraso en la administración de justicia.

resolucionestérminosjusticia
Art.
40

Artículo 40. Presunción de sentencias

Toda sentencia tiene la presunción de haberse pronunciado de acuerdo con la forma prescrita por el derecho. Esto otorga una base de confianza en las decisiones judiciales.

sentenciaspresunciónconfianza
Art.
41

Artículo 41. Consecuencias de sentencias firmes

Las sentencias firmes producen consecuencias jurídicas para las partes litigantes y terceros afectados. Este articulo resalta la importancia de las decisiones definitivas.

sentenciasconsecuenciasjurídicas
Art.
42

Artículo 42. Modificación de resoluciones provisionales

Las resoluciones judiciales provisionales pueden ser modificadas en sentencias interlocutorias o definitivas. Esto permite ajustes en función de nuevos elementos del caso.

resolucionesmodificaciónprovisionales
Art.
43

Artículo 43. Correcciones disciplinarias

Este articulo enumera las correcciones disciplinarias que pueden imponerse, como apercibimientos, multas y arrestos. Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

correccionesdisciplinariascumplimiento
Art.
44

Artículo 44. Medios de apremio

Los tribunales pueden emplear diversos medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, incluyendo multas y arrestos. Este articulo establece las herramientas disponibles para garantizar el cumplimiento.

apremiocumplimientotribunales
Art.
45

Artículo 45. Actuaciones judiciales

Las actuaciones judiciales se realizarán en días y horas hábiles, salvo en casos urgentes. Este articulo define los parámetros de tiempo para la práctica de actos judiciales.

actuacioneshorariosurgentes
Art.
46

Artículo 46. Actos judiciales no realizados

Este articulo establece que si un acto judicial no se lleva a cabo en la fecha y hora señaladas, la Secretaría deberá dejar constancia de la razón. El Juez tomará medidas para subsanar cualquier irregularidad y garantizar el avance del proceso.

actos judicialesirregularidadesproceso judicial
Art.
47

Artículo 47. Inicio de plazos judiciales

Los plazos judiciales comenzarán a contar el día siguiente al que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación. El día de vencimiento se incluirá en el conteo de los plazos.

plazos judicialesemplazamientonotificación
Art.
48

Artículo 48. Cómputo de plazos en varias partes

Cuando hay varias partes involucradas, el plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de todas ellas. Esto asegura que todos tengan el mismo tiempo para actuar.

plazos comunesnotificacionesvarias partes
Art.
49

Artículo 49. Días no hábiles en plazos

Los días en que no se pueden realizar actuaciones judiciales no se contarán dentro de los plazos, a menos que la ley disponga lo contrario. Esto protege los derechos de las partes.

días no hábilesplazos judicialesactuaciones judiciales
Art.
50

Artículo 50. Registro de plazos en autos

Se debe dejar constancia en los autos del inicio y fin de los plazos judiciales. La falta de esta constancia no genera nulidad, pero sí responsabilidad para el omisor.

constancia de plazosautos judicialesresponsabilidad
Art.
51

Artículo 51. Perdida de derechos por plazos

Al concluir los plazos establecidos, se considera perdido el derecho que debía ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía. Esto enfatiza la importancia de actuar a tiempo.

perdida de derechosplazos judicialesejercicio de derechos
Art.
52

Artículo 52. Ampliación de plazos por distancia

Los plazos se ampliarán en un día por cada 40 kilómetros de distancia para actos judiciales fuera del lugar de radicación. Esto asegura que las partes tengan tiempo suficiente.

ampliación de plazosdistanciaactos judiciales
Art.
53

Artículo 53. Plazos comunes para partes

Los plazos que no son individuales se consideran comunes para todas las partes involucradas en el proceso. Esto promueve la igualdad en el acceso a la justicia.

plazos comunesigualdadproceso judicial
Art.
54

Artículo 54. Suspensión y terminación de plazos

Los plazos judiciales no pueden suspenderse ni ampliarse después de su conclusión, salvo acuerdo entre las partes. Este acuerdo debe ser ratificado ante el Juez.

suspensión de plazosterminación de plazosacuerdo judicial
Art.
55

Artículo 55. Cómputo de días y meses

Los meses se regularán según el calendario y los días se contarán de veinticuatro horas naturales. Esto establece claridad en el cómputo de plazos.

cómputo de díascómputo de mesesplazos judiciales
Art.
56

Artículo 56. Actos judiciales en el extranjero

Los actos judiciales o diligencias que deban realizarse en el extranjero se regirán por lo dispuesto en la Ley. Esto asegura la uniformidad en el procedimiento.

actos judicialesextranjerodiligencias
Art.
57

Artículo 57. Plazo no señalado por la Ley

Cuando la Ley no establezca un plazo para un acto judicial, se considerará que es de tres días. Esto proporciona un marco temporal en ausencia de disposiciones específicas.

plazo no señaladoactos judicialesmarco temporal
Art.
58

Artículo 58. Diligencias fuera de la residencia del tribunal

Las diligencias que no se puedan realizar en la residencia del tribunal deben ser encomendadas a otro Juez competente. Esto asegura que las diligencias se lleven a cabo adecuadamente.

diligenciastribunalescompetencia
Art.
59

Artículo 59. Diligencias y plazos improrrogables

Los exhortos y despachos se diligenciarán al día siguiente de su admisión. Si no se pueden cumplir, se deberá declarar la imposibilidad dentro de un plazo de diez días.

exhortosplazos improrrogablesdiligencias
Art.
60

Artículo 60. Legalización de firmas en exhortos

No se requiere la legalización previa de las firmas de los tribunales para diligenciar exhortos. Esto simplifica el proceso y agiliza la tramitación.

exhortoslegalizacióntribunales
Art.
61

Artículo 61. Principios de las audiencias

Este articulo establece los principios que deben observarse en las audiencias, tales como oralidad, publicidad e igualdad. Estos principios son fundamentales para garantizar un proceso justo y transparente.

audienciasprincipiosjusticia
Art.
62

Artículo 62. Funciones del Juez en audiencias

El Juez tiene la responsabilidad de recibir todas las declaraciones y presidir los actos de prueba, con la advertencia de que cualquier irregularidad puede llevar a la nulidad de las actuaciones. Esto subraya la importancia de su papel en el proceso.

juezdeclaracionesnulidad
Art.
63

Artículo 63. Audiencias públicas

Las audiencias se llevarán a cabo de manera pública, permitiendo el acceso al público general, salvo excepciones. Esto promueve la transparencia en los procedimientos judiciales.

audienciaspublicidadtransparencia
Art.
64

Artículo 64. Desarrollo de las audiencias

Las audiencias deben realizarse de forma continua y preferentemente en un solo día, salvo excepciones. Esto busca agilizar el proceso y evitar dilaciones innecesarias.

audienciascontinuidadeficiencia
Art.
65

Artículo 65. Lectura de documentos en audiencias

Se limita la lectura de documentos durante las audiencias, permitiendo solo ciertos registros para evitar la falta de argumentación. Esto enfatiza la importancia de la argumentación oral.

documentosargumentaciónaudiencias
Art.
66

Artículo 66. Uso de traductores en audiencias

Se garantiza el derecho a un traductor o intérprete para quienes no hablen español, así como para personas con discapacidad. Esto asegura la inclusión y comprensión en el proceso.

traductoresinclusiónderechos
Art.
67

Artículo 67. Intérpretes para comunidades indígenas

Se establece que las personas de comunidades indígenas y afromexicanas tendrán acceso a intérpretes que conozcan su lengua y cultura. Esto promueve el respeto a la diversidad cultural.

intérpretescomunidades indígenascultura
Art.
68

Artículo 68. Lugar de las audiencias

Las audiencias se celebrarán en la sala correspondiente, salvo situaciones que comprometan el orden público. Esto busca mantener la seguridad y el respeto en el proceso.

audienciasorden públicoseguridad
Art.
69

Artículo 69. Protestas de verdad en audiencias

Antes de declarar, se informará a los testigos sobre las sanciones por falsedad. Esto asegura que los testigos comprendan la gravedad de sus declaraciones.

testigosprotestassanciones
Art.
70

Artículo 70. Resolución de actos procedimentales

Los actos que deben resolverse por el órgano jurisdiccional se llevarán a cabo en audiencias, salvo excepciones. Esto establece un marco claro para el procedimiento.

actos procedimentalesaudienciasresoluciones
Art.
71

Artículo 71. Orden en las audiencias

El órgano jurisdiccional es responsable del orden en las audiencias, y puede imponer medidas de apremio a quienes lo alteren. Esto asegura un ambiente controlado y respetuoso.

ordenaudienciasmedidas de apremio
Art.
72

Artículo 72. Identificación de declarantes

Se requiere la identificación de quienes vayan a declarar, garantizando la transparencia y el registro adecuado de los participantes. Esto es esencial para la integridad del proceso.

identificacióndeclarantestransparencia
Art.
73

Artículo 73. Prohibiciones en audiencias

El órgano jurisdiccional puede prohibir el ingreso de personas que alteren el orden o seguridad en las audiencias. Esto es fundamental para mantener un ambiente adecuado.

prohibicionesaudienciasseguridad
Art.
74

Artículo 74. Presencia en audiencias

Las audiencias deben contar con la presencia continua de los involucrados, y la ausencia sin justificación puede tener consecuencias. Esto resalta la importancia de la asistencia.

presenciaaudienciasconsecuencias
Art.
75

Artículo 75. Aplazamiento de audiencias

El órgano jurisdiccional puede aplazar audiencias por razones de preparación, pero debe considerar la complejidad del caso. Esto permite una adecuada preparación legal.

aplazamientoaudienciaspreparación
Art.
76

Artículo 76. Comportamiento en audiencias

Este articulo establece las normas de conducta que deben seguir quienes asisten a las audiencias, incluyendo la prohibición de grabar y portar armas. Se enfatiza la importancia del respeto y el orden durante el desarrollo de las audiencias.

audienciasconductaorden judicial
Art.
77

Artículo 77. Registro de audiencias

El articulo detalla que todas las audiencias deben ser registradas por el órgano jurisdiccional, garantizando la conservación de las grabaciones. Esto asegura la transparencia y el acceso a la información para las partes involucradas.

registroaudienciastransparencia
Art.
78

Artículo 78. Debate público y excepciones

Este articulo establece que el debate es público, pero permite al juez decidir que se realice a puerta cerrada en ciertas circunstancias. Se enumeran las razones que justifican esta decisión, protegiendo así la integridad y seguridad de las partes.

debateaudienciasprivacidad
Art.
79

Artículo 79. Asistencia de consultores

El articulo permite que las partes soliciten la asistencia de consultores técnicos durante las audiencias. Esto puede ser crucial para presentar argumentos fundamentados en áreas especializadas.

consultoresaudienciasasistencia técnica
Art.
80

Artículo 80. Determinaciones del juez

Las decisiones del juez deben ser emitidas oralmente y de manera fundamentada. Este procedimiento busca asegurar la claridad y la legalidad en las resoluciones durante las audiencias.

decisionesjuezaudiencias
Art.
81

Artículo 81. Suspensión de audiencias

El juez tiene la facultad de suspender audiencias por impedimentos u obstáculos, fijando un nuevo horario para su reanudación. Esto permite una gestión flexible de los procesos judiciales.

suspensiónaudienciasjuez
Art.
82

Artículo 82. Dictado de sentencia

El juez dictará la sentencia tras la fase de alegatos en un plazo de ocho días hábiles. Esto asegura que las partes reciban una resolución oportuna y clara sobre el caso.

sentenciaplazojuez
Art.
83

Artículo 83. Emplazamiento a juicio

Este articulo establece las reglas para el emplazamiento a juicio, asegurando que las partes sean debidamente notificadas. Se detallan los procedimientos a seguir por el actuario.

emplazamientojuicionotificaciones
Art.
84

Artículo 84. Notificación a personas detenidas

El articulo regula la notificación a personas que se encuentran detenidas, garantizando su derecho a ser informadas sobre el juicio en su contra. Esto es esencial para la defensa adecuada.

notificacióndetenidosderechos
Art.
85

Artículo 85. Notificación a la autoridad administradora

Se establece que la notificación a la Autoridad Administradora se realizará mediante oficio. Esto asegura un canal formal de comunicación entre las partes.

notificaciónautoridadoficio
Art.
86

Artículo 86. Emplazamiento por edictos

El articulo regula el emplazamiento a juicio mediante edictos, garantizando el derecho a la defensa de quienes tienen interés en los bienes objeto de la acción. Se establece un plazo para que las personas afectadas respondan.

emplazamientoedictosdefensa
Art.
87

Artículo 87. Plazo para notificaciones

El juez debe ordenar las diligencias necesarias para las notificaciones en un plazo de cinco días hábiles tras el auto admisorio. Esto establece un marco temporal claro para el proceso.

notificacionesplazojuez
Art.
88

Artículo 88. Emplazamiento por edictos inciertos

Este articulo permite el emplazamiento por edictos en casos donde la parte demandada es incierta o su domicilio se ignora. Se busca garantizar el derecho a la defensa en situaciones complejas.

emplazamientoedictosincertidumbre
Art.
89

Artículo 89. Publicaciones sin costo

Las publicaciones ordenadas por la autoridad judicial en el Diario Oficial no causarán pago de derecho alguno. Esto facilita el acceso a la información para las partes involucradas.

publicacionesdiario oficialcostos
Art.
90

Artículo 90. Solicitud de emplazamiento

Previo a solicitar el emplazamiento por edictos, el juez puede ordenar que se practique en el lugar donde se encuentre la parte demandada. Esto busca asegurar que se agoten todas las opciones de notificación.

emplazamientosolicitudjuez
Art.
91

Artículo 91. Efectos del Emplazamiento

Este articulo establece los efectos del emplazamiento en el juicio, incluyendo la competencia del juez y las obligaciones de las partes. Es fundamental para entender el proceso judicial en el contexto de la extincion de dominio.

emplazamientojuiciocompetencia
Art.
92

Artículo 92. Notificación al Ministerio Público

Este articulo detalla el procedimiento para notificar al Ministerio Público, especificando la entrega de un instructivo por parte del actuario. Es relevante para asegurar la correcta comunicación en el proceso judicial.

notificacionministerio publicoprocedimiento
Art.
93

Artículo 93. Citación de Testigos y Peritos

Este articulo regula la citación de testigos y peritos, estableciendo que debe realizarse a través del actuario. Es esencial para garantizar la correcta presentación de pruebas en el juicio.

citaciontestigosperitos
Art.
94

Artículo 94. Notificación por Edicto

Este articulo establece el procedimiento para notificar a personas cuyo domicilio se desconoce mediante edictos. Es una herramienta importante para asegurar que todos los involucrados sean informados.

edictonotificaciondomicilio desconocido
Art.
95

Artículo 95. Notificaciones por Lista

Este articulo regula las notificaciones que no requieren ser personales, las cuales se realizan por medio de lista. Es importante para el manejo eficiente de las notificaciones en el proceso.

notificacioneslistapublicacion
Art.
96

Artículo 96. Fijación de Lista de Notificación

Este articulo establece la obligación de fijar la lista de notificación en el juzgado diariamente. Es clave para la transparencia y el seguimiento del proceso judicial.

lista de notificacionjuzgadotransparencia
Art.
97

Artículo 97. Firma de Notificaciones

Este articulo establece que las notificaciones deben ser firmadas por las partes involucradas y el actuario. Es esencial para validar el proceso de notificación.

firmanotificacionesvalidacion
Art.
98

Artículo 98. Exhorto para Notificación

Este articulo regula el procedimiento de exhorto cuando la persona a notificar reside en un lugar distinto. Es importante para garantizar que todos los involucrados sean debidamente notificados.

exhortonotificacionresidencia distinta
Art.
99

Artículo 99. Pruebas en el Juicio

Este articulo permite al juez utilizar cualquier medio de prueba relevante para el caso. Es fundamental para asegurar que se conozca la verdad en el juicio.

pruebasjuiciojuez
Art.
100

Artículo 100. Diligencias Probatorias

Este articulo otorga al juez la facultad de ordenar diligencias probatorias en cualquier momento. Es esencial para el descubrimiento de la verdad en el proceso judicial.

diligenciasprobatoriasjuez
Art.
101

Artículo 101. Ofrecimiento de Pruebas

Este articulo establece que las pruebas deben ser ofrecidas en la demanda y contestación. Es clave para la estructura del proceso judicial.

ofrecimientopruebasdemanda
Art.
102

Artículo 102. Carga de la Prueba

Este articulo establece que cada parte tiene la carga de probar sus afirmaciones, salvo excepciones. Es fundamental para la dinámica del juicio.

carga de la pruebapartesjuicio
Art.
103

Artículo 103. Prueba de Obligaciones

Este articulo establece que quien afirma una obligación solo debe probar el hecho que la origina. Es importante para la simplificación del proceso probatorio.

pruebaobligacioneshechos
Art.
104

Artículo 104. Reglas Generales de Prueba

Este articulo establece que quien alega una excepción debe probarla. Es esencial para la claridad en el proceso judicial.

reglas de pruebaexcepcionesjuicio
Art.
105

Artículo 105. Objeto de Prueba

Este articulo establece que solo los hechos son objeto de prueba. Es fundamental para delimitar el ámbito probatorio en el juicio.

objeto de pruebahechosjuicio
Art.
106

Artículo 106. Hechos que no requieren prueba

Este artículo establece los hechos que no requieren prueba en el proceso judicial, incluyendo hechos notorios y confesados. Su conocimiento es esencial para la correcta administración de justicia en casos de extinción de dominio.

hechos notoriospruebaextincion de dominio
Art.
107

Artículo 107. Invocación de hechos notorios

Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez sin necesidad de alegaciones o pruebas por parte de las partes. Esto permite al Juez actuar de manera proactiva en la búsqueda de la verdad.

hechos notoriosjuezpruebas
Art.
108

Artículo 108. Obligaciones al negar hechos

Este artículo detalla las circunstancias bajo las cuales una parte debe probar sus negaciones en un juicio. Es fundamental para entender las cargas probatorias en el proceso judicial.

negacioncarga probatoriajuicio
Art.
109

Artículo 109. Irrenunciabilidad de la prueba

Se establece que ni la prueba ni los medios de prueba pueden ser renunciables, lo que garantiza el derecho a presentar pruebas en el juicio. Esto es clave para la equidad procesal.

pruebarenunciaequidad procesal
Art.
110

Artículo 110. Recepción de pruebas por el juez

El Juez tiene la obligación de recibir las pruebas presentadas por las partes, siempre que sean legales y pertinentes. Esto es esencial para el desarrollo del juicio.

juezpruebasjuicio
Art.
111

Artículo 111. Consecuencias de la oposición a inspección

Si una parte se opone a la inspección ordenada por el Juez, se considerarán ciertas las afirmaciones de la contraparte. Este artículo resalta la importancia de la colaboración en el proceso.

inspeccionjuezafirmaciones
Art.
112

Artículo 112. Obligación de terceros a colaborar

Los terceros deben colaborar con los tribunales en la búsqueda de la verdad y exhibir documentos cuando sean requeridos. Esto refuerza la transparencia en el proceso judicial.

terceroscolaboraciontribunales
Art.
113

Artículo 113. Indemnización por daños a terceros

Los daños ocasionados a terceros por la presentación de pruebas deben ser indemnizados por la parte que ofreció la prueba, salvo que el Juez actúe de oficio. Este artículo protege los derechos de terceros.

indemnizaciondañosterceros
Art.
114

Artículo 114. Recepción de pruebas ante peligro

El tribunal puede ordenar la recepción de pruebas en cualquier momento si hay peligro de que una persona o cosa desaparezca. Esto permite actuar con celeridad en situaciones críticas.

pruebaspeligrotribunal
Art.
115

Artículo 115. Medios de prueba reconocidos

La ley enumera los medios de prueba que pueden ser utilizados en el juicio, asegurando una variedad de opciones para las partes. Esto es fundamental para la construcción de un caso sólido.

medios de pruebajuicioopciones
Art.
116

Artículo 116. Ofrecimiento de pruebas

Las pruebas deben ser ofrecidas en la demanda y contestación, y se admitirán o desecharán en la audiencia inicial. Esto establece un marco claro para el proceso probatorio.

ofrecimientopruebasaudiencia
Art.
117

Artículo 117. Relación de pruebas con hechos

Al ofrecer pruebas, las partes deben relacionarlas con los hechos de su acción o excepciones, lo que es esencial para la claridad del caso. Esto ayuda a estructurar los argumentos de manera efectiva.

relacionpruebashechos
Art.
118

Artículo 118. Requisitos para prueba pericial

La prueba pericial es necesaria cuando se requieren conocimientos especializados y debe cumplir con requisitos específicos. Esto asegura que la prueba sea válida y relevante.

prueba pericialrequisitosespecializacion
Art.
119

Artículo 119. Presentación de documentos como prueba

Los documentos deben ser presentados al ofrecerse como prueba, y existen excepciones para documentos supervenientes. Esto regula la admisión de pruebas documentales en el juicio.

documentospruebaadmisibilidad
Art.
120

Artículo 120. Exhibición de documentos privados

Los documentos privados deben ser exhibidos preferentemente en original, salvo imposibilidad material. Esto establece un estándar para la presentación de pruebas documentales.

documentos privadosexhibicionpruebas
Art.
121

Artículo 121. Ofrecimiento de documentos

Las partes deben manifestar si tienen a su disposición los documentos al ofrecer prueba. Si no los tienen, deberán indicar dónde se encuentran y solicitar su exhibición.

pruebasdocumentoslitigio
Art.
122

Artículo 122. Documentos ya exhibidos

Los documentos previamente exhibidos en la etapa procesal se considerarán como prueba, aunque no se ofrezcan nuevamente. Esto asegura la continuidad de la evidencia presentada.

pruebasdocumentoslitigio
Art.
123

Artículo 123. Inspección judicial

Al ofrecer la inspección judicial, se debe especificar el objeto de la inspección y los puntos a tratar. Esto ayuda a enfocar el proceso de evaluación.

inspecciónpruebaslitigio
Art.
124

Artículo 124. Ofrecimiento de testigos

El oferente debe presentar entre dos y tres testigos, proporcionando sus datos y comprometiéndose a su presentación. Esto asegura la validez de la prueba testimonial.

testigospruebaslitigio
Art.
125

Artículo 125. Elementos de prueba científica

Se deben ofrecer elementos científicos como fotografías y notas, asegurando su exhibición y explicación en la audiencia. Esto es fundamental para su admisión.

pruebasciencialitigio
Art.
126

Artículo 126. Admisión de pruebas

En la audiencia inicial, el juez decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, basándose en su legalidad y pertinencia. Esto es clave para el desarrollo del juicio.

admisiónpruebaslitigio
Art.
127

Artículo 127. Declaración de parte

La declaración de parte se regirá por reglas específicas, permitiendo interrogatorios y estableciendo consecuencias por inasistencia. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

declaraciónlitigiopruebas
Art.
128

Artículo 128. Incorporación de documentos

Los documentos se incorporarán al juicio mediante su relación y lectura de datos esenciales en la audiencia principal. Esto facilita la comprensión del caso.

documentoslitigiopruebas
Art.
129

Artículo 129. Prueba pericial

Los peritos deben comparecer a la audiencia para exponer su opinión técnica y estarán sujetos a interrogatorio. Esto asegura la validez de la prueba pericial.

peritospruebaslitigio
Art.
130

Artículo 130. Dictamen de peritos

Cada perito nombrado por las partes deberá rendir su dictamen, y si hay desacuerdo, el juez designará uno. Esto asegura la imparcialidad en la evaluación.

peritosdictamenlitigio
Art.
131

Artículo 131. Adición de puntos periciales

Los interesados tendrán tres días para adicionar puntos a la pericial, de lo contrario, se precluye su derecho. Esto establece un marco temporal claro.

peritoslitigioplazos
Art.
132

Artículo 132. Desahogo de prueba pericial

La prueba se desahogará en audiencia, permitiendo a las partes solicitar aclaraciones a los peritos. Esto fomenta un diálogo constructivo en el proceso.

peritospruebaslitigio
Art.
133

Artículo 133. Reglas para peritos

Se establecen reglas para la asistencia de peritos y la consideración de observaciones en sus dictámenes. Esto asegura la responsabilidad y calidad de la prueba.

peritoslitigiopruebas
Art.
134

Artículo 134. Plazos para dictámenes periciales

El juez concederá plazos para la emisión de dictámenes periciales, considerando la fecha de la audiencia principal. Esto permite una mejor organización del proceso.

plazosperitoslitigio
Art.
135

Artículo 135. Avalúo pericial

Los peritos fijarán el valor comercial en un avalúo, considerando diversos factores. Esto es esencial para determinar el valor de los bienes en cuestión.

avalúoperitoslitigio
Art.
136

Artículo 136. Honorarios de Peritos

Los honorarios de los peritos serán cubiertos por la parte que los designe. Este artículo establece una clara responsabilidad sobre los costos asociados a la intervención de peritos en el proceso judicial.

peritoshonorariosresponsabilidad
Art.
137

Artículo 137. Inspección Judicial

La inspección judicial puede ser solicitada por las partes o por el Juez para esclarecer hechos relevantes. Este procedimiento es esencial para la obtención de pruebas en el juicio.

inspección judicialpruebasjuez
Art.
138

Artículo 138. Preparación de Inspección Judicial

Una vez admitida la inspección, el Juez requerirá la presentación de los objetos a inspeccionar. Este artículo detalla el proceso de preparación para la diligencia de inspección.

preparacióninspecciónjuez
Art.
139

Artículo 139. Observaciones en Diligencia

El Juez puede hacer observaciones durante la diligencia para esclarecer la verdad. Se documentará el proceso mediante actas y registros tecnológicos.

diligenciaobservacionesactas
Art.
140

Artículo 140. Incorporación de Inspección Judicial

La incorporación de la inspección judicial se realiza mediante la relación de registros obtenidos. Este proceso es clave para la presentación de pruebas en la audiencia principal.

incorporacióninspecciónpruebas
Art.
141

Artículo 141. Obligación de Testigos

Todas las personas con conocimiento de los hechos están obligadas a declarar como testigos. Este artículo establece la importancia de la prueba testimonial en el proceso judicial.

testigosdeclaraciónobligación
Art.
142

Artículo 142. Presentación de Testigos

Las partes deben presentar a sus testigos y notificarles adecuadamente. Este artículo detalla el procedimiento para la citación y las consecuencias de no comparecer.

testigoscitaciónconsecuencias
Art.
143

Artículo 143. Interrogatorio de Testigos

Las partes interrogarán a los testigos de manera oral, limitándose a los hechos controvertidos. El Juez también puede interrogar para esclarecer puntos relevantes.

interrogatoriotestigosjuez
Art.
144

Artículo 144. Elementos de Prueba

Las partes pueden presentar diversos elementos de prueba, incluyendo fotografías y escritos. Este artículo amplía las posibilidades de prueba en el juicio.

pruebasfotografíasescritos
Art.
145

Artículo 145. Prueba Pericial

Cuando se requieran conocimientos técnicos, se puede administrar la prueba pericial. Este artículo establece las condiciones para su admisión.

prueba pericialconocimientos técnicosadmisión
Art.
146

Artículo 146. Presentación de Escritos

Los escritos y notas taquigráficas pueden ser presentados como prueba, siempre que se acompañen de traducción. Este artículo regula su admisión en el juicio.

escritosnotas taquigráficastraducción
Art.
147

Artículo 147. Declaración de Prueba Desierta

El Juez puede declarar desierta la prueba si no se cumplen los requisitos necesarios. Este artículo establece las condiciones para tal declaración.

prueba desiertajuezrequisitos
Art.
148

Artículo 148. Desahogo de Pruebas

Las pruebas se desahogarán en la audiencia principal siguiendo un orden establecido. Este artículo detalla el procedimiento para el desahogo de pruebas.

desahogoaudienciaprocedimiento
Art.
149

Artículo 149. Valoración de Pruebas

Las pruebas serán valoradas en conjunto, siguiendo las reglas de la sana crítica. Este artículo establece el criterio para la apreciación de las pruebas presentadas.

valoraciónpruebassana crítica
Art.
150

Artículo 150. Alegatos de las Partes

Los alegatos son las argumentaciones finales de las partes, limitadas a treinta minutos. Este artículo establece el marco para la presentación de alegatos en el juicio.

alegatosargumentacionesdefensa
Art.
151

Artículo 151. Resoluciones judiciales breves

Las resoluciones judiciales deben ser breves y contener solo los elementos esenciales como el lugar, la fecha y los fundamentos legales. Estas resoluciones serán firmadas por el juez o autoridades competentes.

resoluciones judicialesfundamentos legalesjuez
Art.
152

Artículo 152. Dictado de decretos y autos

Los decretos y autos deben dictarse de manera oportuna, siguiendo los plazos establecidos por la ley. Las resoluciones judiciales serán orales, salvo excepciones específicas.

decretosautosresoluciones orales
Art.
153

Artículo 153. Derechos de pueblos indígenas

Se garantiza el acceso a la jurisdicción del Estado para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, considerando sus usos y costumbres. Esto es fundamental para la equidad en el proceso judicial.

pueblos indígenasjurisdiccióncostumbres
Art.
154

Artículo 154. Aclaraciones de resoluciones

El juez puede aclarar conceptos u omisiones en sus resoluciones, pero no puede modificarlas. Las aclaraciones deben hacerse dentro de un día hábil tras la notificación.

aclaracionesresolucionesjuez
Art.
155

Artículo 155. Auto sobre aclaraciones

El auto que resuelva sobre aclaraciones se considera parte de la resolución original y no admite recurso. Esto asegura la estabilidad de las decisiones judiciales.

autoaclaracionesresoluciones
Art.
156

Artículo 156. Interrupción de plazos por aclaraciones

La aclaración de una resolución interrumpe el plazo para interponer un recurso de apelación, lo que puede ser estratégico en el proceso judicial.

plazosaclaracionesapelación
Art.
157

Artículo 157. Recurso de revocación

Se establece el recurso de revocación contra decretos, que debe interponerse al día siguiente de la notificación. Este recurso no admite apelación.

recurso de revocacióndecretosnotificación
Art.
158

Artículo 158. Recurso de apelación

El recurso de apelación procede contra autos, resoluciones en audiencias y sentencias definitivas, permitiendo a las partes impugnar decisiones judiciales.

recurso de apelaciónautossentencias
Art.
159

Artículo 159. Legitimación para apelación

Las partes tienen legitimación para interponer el recurso de apelación si consideran haber sufrido agravio. Se enfatiza la necesidad de respeto hacia la autoridad jurisdiccional.

legitimaciónapelaciónagravio
Art.
160

Artículo 160. Objetivo del recurso de apelación

El recurso de apelación busca que un tribunal superior revise las resoluciones dictadas en primera instancia, permitiendo la corrección de errores judiciales.

objetivoapelacióntribunal superior
Art.
161

Artículo 161. Admisión de apelaciones

La apelación puede admitirse en efecto devolutivo, preventivo o en ambos, dependiendo de la naturaleza del recurso interpuesto.

admisiónapelaciónefectos
Art.
162

Artículo 162. Efectos de la apelación

Se explican los efectos preventivo y devolutivo de la apelación, lo que determina cómo se manejarán las resoluciones durante el proceso de apelación.

efectosapelaciónpreventivo
Art.
163

Artículo 163. Suspensión de ejecución de resoluciones

La apelación admitida en ambos efectos suspende la ejecución de la resolución, salvo en casos relacionados con bienes asegurados. Esto protege los derechos de las partes durante el proceso.

suspensiónejecuciónapelación
Art.
164

Artículo 164. Formalidades para interponer apelación

Se establecen las formalidades que deben cumplirse para interponer una apelación, incluyendo plazos y requisitos específicos.

formalidadesapelaciónrequisitos
Art.
165

Artículo 165. Análisis del escrito de apelación

El juez debe analizar el escrito de apelación y determinar su cumplimiento con los requisitos establecidos, lo que es crucial para el avance del recurso.

análisisescrito de apelaciónjuez
Art.
166

Artículo 166. Procedimiento de apelación

El tribunal de segunda instancia dictará un auto en 24 horas para radicar el asunto y analizar la apelación. Si es admitida, citará a las partes para la resolución en un plazo de quince días.

apelaciontribunaljusticia
Art.
167

Artículo 167. Notificación de resolución

Una vez emitida la resolución, se notificará a las partes y se devolverán los autos al Juez correspondiente. Este procedimiento asegura la continuidad del proceso judicial.

notificacionresolucionjuez
Art.
168

Artículo 168. Desecho de recursos

El tribunal podrá desechar recursos si no se interpone conforme a la ley, declarando firme la resolución. Esto garantiza la eficiencia en el proceso judicial.

desechorecursosresolucion
Art.
169

Artículo 169. Contenido de la resolución

La resolución del tribunal debe incluir la procedencia de las apelaciones y la determinación de las consecuencias de los recursos interpuestos. Esto proporciona claridad en el fallo.

contenidoresolucionapelaciones
Art.
170

Artículo 170. Costas judiciales

No se cobrarán costas judiciales por actos judiciales, garantizando que el acceso a la justicia no se vea afectado por costos adicionales. Esto promueve la equidad en el proceso.

costasjusticiaacceso
Art.
171

Artículo 171. Responsabilidad de costas

Cada parte será responsable de las costas que origine su propia diligencia, sin condena en costas judiciales. Esto fomenta la responsabilidad individual en el proceso.

responsabilidadcostasdiligencias
Art.
172

Artículo 172. Etapas del procedimiento

El procedimiento de extinción de dominio se divide en dos etapas: una preparatoria a cargo del Ministerio Público y una judicial que incluye varias fases. Esto estructura el proceso legal.

etapasprocedimientoministerio publico
Art.
173

Artículo 173. Medidas cautelares

El Juez puede dictar medidas cautelares para asegurar bienes y evitar su deterioro. Esto es fundamental para preservar los activos en riesgo durante el proceso.

medidas cautelaresaseguramientobienes
Art.
174

Artículo 174. Estado de las cosas

El Juez puede ordenar que los bienes se mantengan en su estado actual al dictar medidas cautelares, sin prejuzgar sobre la legalidad. Esto asegura la integridad de los bienes.

estadomedidas cautelaresjuez
Art.
175

Artículo 175. Decreto de medidas cautelares

Las medidas cautelares pueden decretarse durante o antes del juicio, facilitando la protección de bienes desde el inicio del proceso. Esto permite una respuesta ágil ante riesgos.

decretomedidas cautelaresjuicio
Art.
176

Artículo 176. Competencia para medidas cautelares

El Juez competente para decretar medidas cautelares es el mismo que conoce del negocio principal, garantizando coherencia en el proceso. Esto evita confusiones en la administración de justicia.

competenciamedidas cautelaresjuez
Art.
177

Artículo 177. Solicitud de medidas cautelares

El Ministerio Público debe detallar los bienes objeto de la medida cautelar y acreditar su derecho para solicitarla. Esto asegura la fundamentación de la solicitud.

solicitudministerio publicomedidas cautelares
Art.
178

Artículo 178. Inmovilización de bienes

Se podrá ordenar la inmovilización de fondos y activos vinculados a hechos ilícitos, garantizando su preservación durante el proceso. Esto es clave para evitar su dispersión.

inmovilizacionbieneshechos ilicitos
Art.
179

Artículo 179. Aseguramiento de bienes

El Juez ordenará el aseguramiento de bienes identificados como objeto de la acción de extinción de dominio, notificando a la autoridad correspondiente. Esto asegura la correcta administración de los bienes.

aseguramientobienesaccion
Art.
180

Artículo 180. Registro de medidas cautelares

Las medidas cautelares deberán ser anotadas en el registro público correspondiente, garantizando su efectividad y cumplimiento. Esto proporciona transparencia al proceso.

registromedidas cautelarestransparencia
Art.
181

Artículo 181. Transmisibilidad de bienes asegurados

Los bienes asegurados no pueden ser transmitidos por herencia o legado durante la vigencia de la medida cautelar. Cualquier acto contrario considerará a los nuevos adquirentes como causahabientes de la parte demandada.

bienes aseguradosmedida cautelartransmisibilidad
Art.
182

Artículo 182. Ampliación de medida cautelar

El Ministerio Público puede solicitar al Juez la ampliación de la medida cautelar sobre bienes relacionados con la investigación. Esto incluye bienes no inicialmente solicitados que estén vinculados a hechos ilícitos.

medida cautelarministerio publicoinvestigacion
Art.
183

Artículo 183. Levantamiento de medida cautelar

La parte demandada o personas afectadas no pueden ofrecer garantías para el levantamiento de la medida cautelar, que prevalecerá hasta que la sentencia cause ejecutoria. El Ministerio Público puede solicitar su levantamiento por causas justificadas.

levantamientomedida cautelarministerio publico
Art.
184

Artículo 184. Causas justificadas para levantamiento

Se establecen causas justificadas para que el Ministerio Público solicite el levantamiento de la medida cautelar, como la adquisición de bienes por un tercero de buena fe o la venta anticipada de los mismos.

causas justificadaslevantamientobienes
Art.
185

Artículo 185. Derecho a daños y perjuicios

Si la medida cautelar es levantada o no se obtiene una sentencia favorable, la parte demandada puede solicitar el pago de daños y perjuicios en un juicio distinto.

daños y perjuiciosmedida cautelarderechos
Art.
186

Artículo 186. Resolución del Ministerio Público

El Ministerio Público debe resolver sobre el archivo temporal o el ejercicio de la acción de extinción de dominio dentro de cuatro meses tras materializar la medida cautelar, con posibilidad de prórroga.

ministerio publicoresolucionaccion
Art.
187

Artículo 187. Revocación de medida cautelar

Si el Ministerio Público no cumple con el plazo establecido, la medida cautelar podrá ser revocada a solicitud de la parte demandada.

revocacionmedida cautelarplazos
Art.
188

Artículo 188. Limitaciones de medidas cautelares

No se podrá dictar otra medida cautelar que la establecida en esta Ley, lo que limita las opciones disponibles para las partes involucradas.

limitacionesmedidas cautelaresley
Art.
189

Artículo 189. Cumplimiento de mandamientos judiciales

Todas las autoridades deben cumplir con los mandamientos judiciales en un plazo de veinticuatro horas y rendir un informe detallado sobre el cumplimiento en tres días.

cumplimientomandamientos judicialesautoridades
Art.
190

Artículo 190. Investigaciones del Ministerio Público

El Ministerio Público debe realizar investigaciones para establecer la procedencia de la acción de extinción de dominio, y las autoridades están obligadas a denunciar bienes susceptibles de esta acción.

investigacionesministerio publicodenuncias
Art.
191

Artículo 191. Demanda del Ministerio Público

El proceso de extinción de dominio inicia con la presentación de la demanda del Ministerio Público, que debe contener información específica sobre los bienes y las partes involucradas.

demandaministerio publicoproceso
Art.
192

Artículo 192. Anotación preventiva de la demanda

El Ministerio Público puede solicitar la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad o en otros registros pertinentes.

anotacion preventivademandaregistro
Art.
193

Artículo 193. Plazo para resolver la demanda

Una vez presentada la demanda, el Juez tiene tres días para resolver sobre su admisión y notificar a la parte demandada.

plazoresoluciondemanda
Art.
194

Artículo 194. Prevención de demandas irregulares

Si la demanda es oscura o irregular, el Juez debe prevenir al Ministerio Público para que la aclare o complete en un plazo de tres días.

prevenciondemandajuez
Art.
195

Artículo 195. Admisión de la demanda

El Juez, al admitir la demanda, señalará los bienes objeto del juicio y otorgará un plazo de quince días a la parte demandada para contestar.

admisióndemandaplazo
Art.
196

Artículo 196. Plazo para contestar demanda

El plazo para contestar la demanda es de quince días hábiles a partir del emplazamiento. Si no se contesta, se declara la rebeldía y se considera la demanda contestada en sentido afirmativo.

demandaplazorebeldia
Art.
197

Artículo 197. Declaración de rebeldía

El Juez debe verificar la legalidad del emplazamiento antes de declarar la rebeldía. Si el emplazamiento es nulo, se repondrá el procedimiento y se sancionará al actuario responsable.

rebeldiaemplazamientosanciones
Art.
198

Artículo 198. Contestación de la demanda

La Parte Demandada y la Persona Afectada deben contestar la demanda con los documentos justificativos y pruebas. El silencio se considera como aceptación de los hechos no controvertidos.

contestacionpruebassilencio
Art.
199

Artículo 199. Excepciones en la contestación

Las excepciones deben hacerse valer en la contestación y no se admite la reconvención en juicios de extinción de dominio. Esto limita las estrategias defensivas de la parte demandada.

excepcionesreconvenciondefensa
Art.
200

Artículo 200. Discusión de excepciones

Las excepciones sin trámite especial se discutirán y decidirán en la misma sentencia. Esto agiliza el proceso y evita dilaciones innecesarias.

excepcionessentenciaproceso
Art.
201

Artículo 201. Excepciones dilatorias

Se definen las excepciones dilatorias como incompetencia del Juez, litispendencia y conexidad. Estas pueden retrasar el proceso si se presentan adecuadamente.

excepcionesdilatoriasproceso
Art.
202

Artículo 202. Multa por incompetencia

El Juez impondrá una multa si determina que se interpuso una excepción de incompetencia sin razón válida. Esto busca evitar abusos en el proceso judicial.

multaincompetenciaproceso judicial
Art.
203

Artículo 203. Allanamiento de la demanda

Si la Parte Demandada acepta las pretensiones, se pronunciará sentencia y podrá recibir un porcentaje del producto de la liquidación. Esto fomenta la resolución pacífica.

allanamientosentenciaresolucion pacifica
Art.
204

Artículo 204. Fijación de la litis

La litis se fijará con los hechos controvertidos por las partes, lo que establece el marco del juicio y delimita los temas a discutir.

litishechos controvertidosjuicio
Art.
205

Artículo 205. Abolición de excepciones contradictorias

Se prohíbe la práctica de oponer excepciones contradictorias en el juicio, lo que busca simplificar el proceso y evitar confusiones.

excepcionescontradictoriasproceso
Art.
206

Artículo 206. Auto para audiencia inicial

El Juez dictará un auto señalando día y hora para la audiencia inicial dentro de cinco días hábiles tras la contestación. Esto establece un ritmo claro para el proceso.

audienciaautoproceso
Art.
207

Artículo 207. Resolución de cuestiones en audiencias

Cualquier cuestión que surja durante las audiencias será resuelta de inmediato por el Juez, garantizando la fluidez del proceso.

audienciasresolucionproceso
Art.
208

Artículo 208. Contenido de la audiencia inicial

La audiencia inicial incluirá depuración procesal, fijación de la litis y acuerdos probatorios. Es un paso fundamental para estructurar el juicio.

audienciacontenidoestructura
Art.
209

Artículo 209. Audiencia principal

La audiencia principal se centrará en el desahogo de pruebas, alegatos y sentencia. Es el momento culminante del proceso judicial.

audienciaprincipalsentencia
Art.
210

Artículo 210. Desahogo de pruebas en audiencia

La audiencia principal se llevará a cabo con o sin la presencia de las partes, y se podrán imponer multas a los testigos que no asistan. Esto asegura el cumplimiento de las citaciones.

desahogopruebasaudiencia
Art.
211

Artículo 211. Contenido de la sentencia

La sentencia de extinción de dominio debe incluir la decisión sobre las pretensiones del Ministerio Público, la desestimación de pruebas y los fundamentos que la sustentan. Además, si no se declara la extinción, se levantan las medidas cautelares de inmediato.

sentenciaextincion de dominiomedidas cautelares
Art.
212

Artículo 212. Ejecución de la sentencia

Una vez que la sentencia de extinción de dominio cause ejecutoria, el juez ordenará la ejecución y aplicación de los bienes a favor del Estado. Los bienes extintos estarán exentos de impuestos y derechos administrativos.

ejecucionbienesexencion de impuestos
Art.
213

Artículo 213. Fundamentación de la sentencia

La sentencia de extinción de dominio debe estar fundamentada en la ley y, en su defecto, en principios generales del derecho. Debe incluir el lugar, el juzgado, un resumen de las pruebas y la resolución de los puntos en controversia.

fundamentacionresolucionpruebas
Art.
214

Artículo 214. Extinción de derechos reales

El juez puede declarar la extinción de otros derechos reales sobre los bienes si se prueba que el titular conocía la causa de la extinción. También se ordenará la cancelación de medidas cautelares si es necesario.

derechos realescancelacionmedidas cautelares
Art.
215

Artículo 215. Sentencia oral

La sentencia oral debe declarar la extinción del dominio o la no acreditación de la acción. El juez también resolverá sobre el levantamiento de medidas cautelares y la devolución de bienes.

sentencia oraldevolucion de bienesmedidas cautelares
Art.
216

Artículo 216. Nuevo procedimiento por nuevos bienes

Si se descubren otros bienes relacionados con el mismo hecho ilícito tras una sentencia firme, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción de dominio. La absolución en el proceso penal no afecta la legitimidad de los bienes.

nuevo procedimientohecho ilicitoabsolucion
Art.
217

Artículo 217. Determinación de la extinción

El juez determinará la procedencia de la extinción de dominio siempre que se acrediten los elementos de la acción. La sentencia también abordará los derechos preferentes según la ley.

procedenciaderechos preferenteselementos de la accion
Art.
218

Artículo 218. Bienes asegurados y abandono

La acción de extinción de dominio no procederá respecto de bienes asegurados que hayan causado abandono a favor del Gobierno o que hayan sido decomisados en sentencia ejecutoriada.

bien aseguradoabandonadodecomiso
Art.
219

Artículo 219. Independencia de resoluciones

Las resoluciones del juez en la causa penal no influirán en la determinación del juez competente en materia de extinción de dominio. Esto garantiza la independencia de ambos procesos.

independenciaresolucionescausa penal
Art.
220

Artículo 220. Sentencias que causan ejecutoria

Causan ejecutoria las sentencias que no sean recurridas o que hayan sido consentidas expresamente. Esto establece la firmeza de las resoluciones judiciales.

ejecutoriasentenciasconsentimiento
Art.
221

Artículo 221. Declaración de ejecutoria

Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley o requieren declaración judicial a petición de parte. Esto establece el procedimiento para la declaración de firmeza de las sentencias.

declaracionejecutoriaministerio de ley
Art.
222

Artículo 222. Caducidad del proceso

El proceso caducará si no se realiza ningún acto procesal durante más de un año. Esto no extingue las acciones ni excepciones de las partes, permitiendo iniciar otro juicio.

caducidadprocesoacciones
Art.
223

Artículo 223. Transferencia de bienes

Los bienes serán transferidos a la Autoridad Administradora conforme a la legislación aplicable. Esto incluye bienes cuya posesión esté prohibida o regulada.

transferenciaautoridad administradorabienes
Art.
224

Artículo 224. Tratamiento de productos y rendimientos

Los productos, rendimientos y accesorios de los bienes durante la administración recibirán el mismo tratamiento que los bienes que los generen. Esto asegura una gestión uniforme.

productosrendimientosadministracion
Art.
225

Artículo 225. Administración de bienes

La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia y supervisión. La Autoridad Administradora debe actuar en interés público.

administracioncustodiainteres publico
Art.
226

Artículo 226. Bienes sujetos a extincion de dominio

Los bienes en extincion de dominio deben representar un interes economico para el Estado, siendo necesarios para su administracion y generadores de beneficios. Este articulo establece la importancia del valor pecuniario de los bienes en cuestion.

extincion de dominiobienesinteres economico
Art.
227

Artículo 227. Venta de bienes en extincion

La Autoridad Administradora tiene la facultad de vender o disponer anticipadamente de los bienes en extincion de dominio, salvo aquellos que sean necesarios como prueba. Este articulo regula la disposicion de bienes en proceso.

ventadisposicionbienes
Art.
228

Artículo 228. Casos de venta anticipada

Se establecen las condiciones bajo las cuales se puede proceder a la venta anticipada de bienes en extincion de dominio, incluyendo riesgos para la salud y el medio ambiente. Este articulo detalla las excepciones a la regla general.

venta anticipadabienescondiciones
Art.
229

Artículo 229. Disposicion anticipada a favor del servicio publico

Los bienes en extincion de dominio pueden ser dispuestos anticipadamente para el servicio publico, según lo determine el Gabinete Social. Este articulo promueve el uso de bienes para fines sociales.

servicio publicodisposicionbienes
Art.
230

Artículo 230. Formas de enajenacion de bienes

Se describen las diversas formas legales de enajenacion de bienes en extincion de dominio, incluyendo compraventa y donacion. Este articulo establece procedimientos claros para la transferencia de bienes.

enajenacionbienesprocedimientos
Art.
231

Artículo 231. Uso y deposito de bienes

La Autoridad Administradora puede otorgar bienes en uso o deposito cuando esto beneficie a la administracion publica. Este articulo regula la custodia y uso de bienes durante el proceso.

usodepositobienes
Art.
232

Artículo 232. Destruccion de bienes

Se especifican los tipos de bienes que pueden ser destruidos, incluyendo aquellos en mal estado o que representen un riesgo. Este articulo establece criterios claros para la destruccion de bienes.

destruccionbienescriterios
Art.
233

Artículo 233. Destino de bienes extintos

Los bienes cuyo dominio ha sido extinto pueden ser destinados a dependencias publicas para fines sociales. Este articulo regula el destino de bienes tras la extincion de dominio.

destinobienesextincion
Art.
234

Artículo 234. Destino del valor de realizacion

Se establece el orden de prelacion para el destino del valor de realizacion de bienes extintos, priorizando la reparacion del daño a victimas. Este articulo regula la distribucion de recursos.

valorrealizacionreparacion
Art.
235

Artículo 235. Conservacion de bienes en causa penal

La Autoridad Administradora no puede disponer de bienes en extincion si hay una orden de conservacion en causa penal. Este articulo protege los derechos de las partes involucradas.

conservacionbienescausa penal
Art.
236

Artículo 236. Determinaciones del juez

La Autoridad Administradora debe seguir las determinaciones del juez en cuanto a la liquidacion de bienes. Este articulo enfatiza la importancia de la autoridad judicial en el proceso.

juezdeterminacionesliquidacion
Art.
237

Artículo 237. Gastos de administracion y enajenacion

Se establecen las reglas para el pago de gastos de administracion y enajenacion de bienes en extincion de dominio. Este articulo regula la gestion financiera de los bienes.

gastosadministracionenajenacion
Art.
238

Artículo 238. Restitucion de bienes vendidos

Se regula el procedimiento de restitucion de bienes vendidos anticipadamente en caso de orden judicial. Este articulo establece las condiciones para la devolucion de bienes.

restitucionbienesprocedimiento
Art.
239

Artículo 239. Cuenta Especial de bienes

Los remanentes y productos de bienes extintos se depositaran en una Cuenta Especial hasta que se determine su destino. Este articulo regula la administracion de recursos.

cuenta especialbienesadministracion
Art.
240

Artículo 240. Unidades especializadas en fiscalias

Las fiscalias contaran con unidades especializadas para mejorar la eficiencia en los procedimientos de extincion de dominio. Este articulo promueve la especializacion en la materia.

fiscaliasunidades especializadaseficiencia
Art.
241

Artículo 241. Atribuciones de unidades especializadas

Las unidades especializadas tienen diversas atribuciones para el ejercicio de sus funciones en la extinción de dominio. Estas incluyen la recolección y análisis de información fiscal y patrimonial relacionada con delitos.

unidades especializadasatribucionesinformacion fiscal
Art.
242

Artículo 242. Obligaciones de dependencias y entidades

Las dependencias y entidades de gobierno deben proporcionar información a las unidades especializadas para el ejercicio de sus funciones. Esto incluye reportar operaciones relevantes relacionadas con la delincuencia organizada.

obligacionesdependenciasinformacion
Art.
243

Artículo 243. Registro Nacional de Extinción de Dominio

Se establece un Registro Nacional de Extinción de Dominio que será administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Este registro contendrá demandas y sentencias relacionadas con extinción de dominio.

registro nacionalextincion de dominiosentencias
Art.
244

Artículo 244. Medidas cautelares en el extranjero

Cuando los bienes estén en el extranjero, las medidas cautelares se llevarán a cabo mediante asistencia jurídica internacional. Esto se basa en tratados internacionales de los que México es parte.

medidas cautelaresextranjeroasistencia juridica
Art.
245

Artículo 245. Solicitud de copias certificadas

El Ministerio Público deberá solicitar al Juez copias certificadas de autos y sentencias necesarias para la cooperación internacional en extinción de dominio. Esto asegura la correcta instrumentación del proceso.

ministerio publicocopias certificadascooperacion internacional
Art.
246

Artículo 246. Destino de bienes recuperados

Los bienes recuperados a través de cooperación internacional serán destinados a los fines establecidos en la ley, incluyendo el pago de gastos y contribuciones. Esto regula el uso de los recursos obtenidos.

bienes recuperadoscooperacion internacionaldestino
Art.
247

Artículo 247. Notificaciones en el extranjero

Las notificaciones necesarias en el extranjero se realizarán conforme a instrumentos jurídicos internacionales. Los plazos se suspenderán hasta que se realicen las diligencias requeridas.

notificacionesextranjeroinstrumentos juridicos
Art.
248

Artículo 248. Solicitud de asistencia jurídica internacional

Cuando un gobierno extranjero solicite asistencia jurídica para recuperar bienes en México, se tramitará a través de la Fiscalía General de la República. Esto facilita la colaboración internacional en extinción de dominio.

asistencia juridicagobierno extranjerofiscalia
Art.
249

Artículo 249. Requisitos para la acción de extinción

La acción de extinción de dominio basada en asistencia jurídica internacional requiere una orden judicial del estado solicitante y una descripción detallada de los bienes. Esto garantiza el debido proceso.

accion de extincionasistencia juridicarequisitos
Art.
250

Artículo 250. Entrega de bienes extintos

Si se declara la extinción de dominio, los bienes serán entregados a la autoridad extranjera competente, deduciendo gastos y contribuciones. Esto regula la transferencia de activos internacionales.

entrega de bienesextincion de dominioautoridad extranjera
Art.
251

Artículo 251. Devolución de bienes

Si el Juez declara improcedente la acción de extinción de dominio, se comunicará al estado extranjero la resolución, permitiendo que los bienes puedan ser objeto de otros procedimientos legales.

devolucion de bienesimprocedenciaestado extranjero

¿Dudas sobre algún artículo del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo