LNED

Artículo 109. Irrenunciabilidad de la prueba

Se establece que ni la prueba ni los medios de prueba pueden ser renunciables, lo que garantiza el derecho a presentar pruebas en el juicio. Esto es clave para la equidad procesal.

pruebarenunciaequidad procesal

Texto Legal

Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La irrenunciabilidad de la prueba asegura que todas las partes tengan la oportunidad de presentar su caso. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan este derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LNED?

Se establece que ni la prueba ni los medios de prueba pueden ser renunciables, lo que garantiza el derecho a presentar pruebas en el juicio. Esto es clave para la equidad procesal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La irrenunciabilidad de la prueba asegura que todas las partes tengan la oportunidad de presentar su caso. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes comprendan este derecho.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 109 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 109 LNED desde tu celular