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Artículo 108. Obligaciones al negar hechos

Este artículo detalla las circunstancias bajo las cuales una parte debe probar sus negaciones en un juicio. Es fundamental para entender las cargas probatorias en el proceso judicial.

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Texto Legal

El que niega sólo está obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y

III. Cuando se desconozca la capacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los litigantes conozcan sus obligaciones al negar hechos. Esto puede afectar significativamente la estrategia de defensa y la presentación de pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LNED?

Este artículo detalla las circunstancias bajo las cuales una parte debe probar sus negaciones en un juicio. Es fundamental para entender las cargas probatorias en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que los litigantes conozcan sus obligaciones al negar hechos. Esto puede afectar significativamente la estrategia de defensa y la presentación de pruebas.

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