Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez sin necesidad de alegaciones o pruebas por parte de las partes. Esto permite al Juez actuar de manera proactiva en la búsqueda de la verdad.
Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el Juez podrá valerse de informes oficiales al respecto, los que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar preparados para que el Juez utilice hechos notorios a su favor. Esto puede influir en la estrategia de defensa o acusación, dependiendo del caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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