LNED

Artículo 107. Invocación de hechos notorios

Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez sin necesidad de alegaciones o pruebas por parte de las partes. Esto permite al Juez actuar de manera proactiva en la búsqueda de la verdad.

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Texto Legal

Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extranjero, el Juez podrá valerse de informes oficiales al respecto, los que podrá solicitar al Servicio Exterior Mexicano, así como disponer y admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para que el Juez utilice hechos notorios a su favor. Esto puede influir en la estrategia de defensa o acusación, dependiendo del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LNED?

Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez sin necesidad de alegaciones o pruebas por parte de las partes. Esto permite al Juez actuar de manera proactiva en la búsqueda de la verdad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar preparados para que el Juez utilice hechos notorios a su favor. Esto puede influir en la estrategia de defensa o acusación, dependiendo del caso.

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