Este artículo establece los hechos que no requieren prueba en el proceso judicial, incluyendo hechos notorios y confesados. Su conocimiento es esencial para la correcta administración de justicia en casos de extinción de dominio.
No requieren prueba:
I. Los hechos notorios;
II. Los hechos no controvertidos;
III. Los hechos confesados;
IV. Los hechos imposibles, y
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Los hechos notoriamente inverosímiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender qué hechos no requieren prueba puede agilizar el proceso judicial. Es importante que los abogados identifiquen estos hechos para centrar sus argumentos en lo que realmente necesita ser probado.
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