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Artículo 106. Hechos que no requieren prueba

Este artículo establece los hechos que no requieren prueba en el proceso judicial, incluyendo hechos notorios y confesados. Su conocimiento es esencial para la correcta administración de justicia en casos de extinción de dominio.

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Texto Legal

No requieren prueba:

I. Los hechos notorios;

II. Los hechos no controvertidos;

III. Los hechos confesados;

IV. Los hechos imposibles, y

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Los hechos notoriamente inverosímiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender qué hechos no requieren prueba puede agilizar el proceso judicial. Es importante que los abogados identifiquen estos hechos para centrar sus argumentos en lo que realmente necesita ser probado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LNED?

Este artículo establece los hechos que no requieren prueba en el proceso judicial, incluyendo hechos notorios y confesados. Su conocimiento es esencial para la correcta administración de justicia en casos de extinción de dominio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Comprender qué hechos no requieren prueba puede agilizar el proceso judicial. Es importante que los abogados identifiquen estos hechos para centrar sus argumentos en lo que realmente necesita ser probado.

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