LNED

Artículo 8. Proceso jurisdiccional

La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional civil, con prevalencia a la oralidad. Este artículo establece la naturaleza del proceso y quién lo ejerce.

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Texto Legal

La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, mediante una vía especial y procederá sobre los Bienes descritos en el artículo anterior, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.

El proceso de extinción de dominio será autónomo, distinto e independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se haya obtenido la información relativa a los hechos que sustentan la acción o de cualquier otro que se haya iniciado con anterioridad o simultáneamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La oralidad en el proceso puede acelerar los procedimientos. Los abogados deben prepararse para presentar argumentos de manera efectiva en audiencias orales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LNED?

La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional civil, con prevalencia a la oralidad. Este artículo establece la naturaleza del proceso y quién lo ejerce.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La oralidad en el proceso puede acelerar los procedimientos. Los abogados deben prepararse para presentar argumentos de manera efectiva en audiencias orales.

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