LNED

Artículo 44. Medios de apremio

Los tribunales pueden emplear diversos medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, incluyendo multas y arrestos. Este articulo establece las herramientas disponibles para garantizar el cumplimiento.

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Texto Legal

Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad de tres mil Unidades de Medidas de Actualización;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. Rompimiento de chapas y cerraduras, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

El Juez podrá imponer cualquiera de estas medidas de apremio sin que sea necesario que se ciña al orden señalado, debiendo fundar y motivar su resolución.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona que incurra en rebeldía por el delito de desobediencia. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

SECCIÓN TERCERA Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aplicación de medios de apremio es un aspecto crítico en la ejecución de resoluciones. Los abogados deben estar preparados para defender a sus clientes ante posibles medidas de apremio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LNED?

Los tribunales pueden emplear diversos medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, incluyendo multas y arrestos. Este articulo establece las herramientas disponibles para garantizar el cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La aplicación de medios de apremio es un aspecto crítico en la ejecución de resoluciones. Los abogados deben estar preparados para defender a sus clientes ante posibles medidas de apremio.

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