LNED

Artículo 45. Actuaciones judiciales

Las actuaciones judiciales se realizarán en días y horas hábiles, salvo en casos urgentes. Este articulo define los parámetros de tiempo para la práctica de actos judiciales.

actuacioneshorariosurgentes

Texto Legal

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, excepto las de carácter urgente, tales como la solicitud de medida cautelar y las audiencias eminentemente orales, que podrán practicarse en cualquier día y hora.

Son días hábiles todos los del año, menos los sábados, domingos y aquellos que la Ley o los órganos competentes de cada Poder Judicial, ya de la Federación, ya de las Entidades Federativas, declaren festivos.

Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.

Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los días y horas hábiles es fundamental para la planificación de las actuaciones judiciales. Los abogados deben organizar sus agendas en función de estos parámetros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LNED?

Las actuaciones judiciales se realizarán en días y horas hábiles, salvo en casos urgentes. Este articulo define los parámetros de tiempo para la práctica de actos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Conocer los días y horas hábiles es fundamental para la planificación de las actuaciones judiciales. Los abogados deben organizar sus agendas en función de estos parámetros.

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