Las actuaciones judiciales se realizarán en días y horas hábiles, salvo en casos urgentes. Este articulo define los parámetros de tiempo para la práctica de actos judiciales.
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, excepto las de carácter urgente, tales como la solicitud de medida cautelar y las audiencias eminentemente orales, que podrán practicarse en cualquier día y hora.
Son días hábiles todos los del año, menos los sábados, domingos y aquellos que la Ley o los órganos competentes de cada Poder Judicial, ya de la Federación, ya de las Entidades Federativas, declaren festivos.
Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.
Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los días y horas hábiles es fundamental para la planificación de las actuaciones judiciales. Los abogados deben organizar sus agendas en función de estos parámetros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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