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Artículo 46. Actos judiciales no realizados

Este articulo establece que si un acto judicial no se lleva a cabo en la fecha y hora señaladas, la Secretaría deberá dejar constancia de la razón. El Juez tomará medidas para subsanar cualquier irregularidad y garantizar el avance del proceso.

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Texto Legal

Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados y, por cualquier circunstancia no se efectúe, la persona titular de la Secretaría hará constar en los autos, la razón por la cual no se practicó.

Atendiendo al contenido de la certificación a la que se refiere el párrafo que precede, el Juez deberá dictar de oficio los acuerdos pertinentes, supliendo para tal efecto las irregularidades o subsanando cualquier omisión que advierta, dictando las medidas pertinentes o decretando las consecuencias procesales que correspondan, de tal manera que el proceso siga su curso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados estén atentos a las razones de los actos no realizados, ya que esto puede afectar el curso del juicio. La documentación adecuada puede prevenir problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LNED?

Este articulo establece que si un acto judicial no se lleva a cabo en la fecha y hora señaladas, la Secretaría deberá dejar constancia de la razón. El Juez tomará medidas para subsanar cualquier irregularidad y garantizar el avance del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que los abogados estén atentos a las razones de los actos no realizados, ya que esto puede afectar el curso del juicio. La documentación adecuada puede prevenir problemas futuros.

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