Este articulo establece que si un acto judicial no se lleva a cabo en la fecha y hora señaladas, la Secretaría deberá dejar constancia de la razón. El Juez tomará medidas para subsanar cualquier irregularidad y garantizar el avance del proceso.
Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados y, por cualquier circunstancia no se efectúe, la persona titular de la Secretaría hará constar en los autos, la razón por la cual no se practicó.
Atendiendo al contenido de la certificación a la que se refiere el párrafo que precede, el Juez deberá dictar de oficio los acuerdos pertinentes, supliendo para tal efecto las irregularidades o subsanando cualquier omisión que advierta, dictando las medidas pertinentes o decretando las consecuencias procesales que correspondan, de tal manera que el proceso siga su curso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados estén atentos a las razones de los actos no realizados, ya que esto puede afectar el curso del juicio. La documentación adecuada puede prevenir problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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