Los plazos judiciales comenzarán a contar el día siguiente al que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación. El día de vencimiento se incluirá en el conteo de los plazos.
Los plazos judiciales empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores y abogados deben tener claro el inicio de los plazos para evitar la caducidad de derechos. Un seguimiento riguroso de las notificaciones es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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