LNED

Artículo 47. Inicio de plazos judiciales

Los plazos judiciales comenzarán a contar el día siguiente al que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación. El día de vencimiento se incluirá en el conteo de los plazos.

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Texto Legal

Los plazos judiciales empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben tener claro el inicio de los plazos para evitar la caducidad de derechos. Un seguimiento riguroso de las notificaciones es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LNED?

Los plazos judiciales comenzarán a contar el día siguiente al que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación. El día de vencimiento se incluirá en el conteo de los plazos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los contadores y abogados deben tener claro el inicio de los plazos para evitar la caducidad de derechos. Un seguimiento riguroso de las notificaciones es esencial.

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