LNED

Artículo 48. Cómputo de plazos en varias partes

Cuando hay varias partes involucradas, el plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de todas ellas. Esto asegura que todos tengan el mismo tiempo para actuar.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 28 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas; si el plazo fuere común a todas ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados coordinen las notificaciones para asegurar que todos los involucrados tengan el mismo tiempo para actuar. Esto puede evitar conflictos y retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LNED?

Cuando hay varias partes involucradas, el plazo se contará desde el día siguiente a la notificación de todas ellas. Esto asegura que todos tengan el mismo tiempo para actuar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es fundamental que los abogados coordinen las notificaciones para asegurar que todos los involucrados tengan el mismo tiempo para actuar. Esto puede evitar conflictos y retrasos.

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