Los bienes recuperados a través de cooperación internacional serán destinados a los fines establecidos en la ley, incluyendo el pago de gastos y contribuciones. Esto regula el uso de los recursos obtenidos.
Los Bienes que se recuperen con base en la cooperación internacional, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que establece esta Ley.
Los gastos de administración y venta, así como el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos los Bienes mencionados en el párrafo anterior, que sean realizados por la autoridad
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
competente de un estado extranjero, se pagarán con cargo al producto de la venta de los Bienes que fueron base en la cooperación internacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben tener en cuenta los gastos asociados a la recuperación de bienes para una adecuada administración de los recursos.
Anterior
Art. 245. Solicitud de copias certificadas
Siguiente
Art. 247. Notificaciones en el extranjero
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo