LNED

Artículo 245. Solicitud de copias certificadas

El Ministerio Público deberá solicitar al Juez copias certificadas de autos y sentencias necesarias para la cooperación internacional en extinción de dominio. Esto asegura la correcta instrumentación del proceso.

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Texto Legal

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio Público solicitará al Juez la expedición de copias certificadas del auto que imponga la medida cautelar o de la sentencia, así como de las demás constancias del procedimiento que sean necesarias.

Para la instrumentación del mecanismo de cooperación internacional, el Ministerio Público de las Entidades Federativas deberá requerir el auxilio de las autoridades federales competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados mantengan un registro adecuado de las solicitudes para asegurar la eficacia en la cooperación internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LNED?

El Ministerio Público deberá solicitar al Juez copias certificadas de autos y sentencias necesarias para la cooperación internacional en extinción de dominio. Esto asegura la correcta instrumentación del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que los abogados mantengan un registro adecuado de las solicitudes para asegurar la eficacia en la cooperación internacional.

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