Cuando los bienes estén en el extranjero, las medidas cautelares se llevarán a cabo mediante asistencia jurídica internacional. Esto se basa en tratados internacionales de los que México es parte.
Cuando los Bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero, la medida cautelar y la ejecución de la sentencia que se dicte con motivo del procedimiento de extinción de dominio, se substanciarán por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.
Esta Ley regula en el Estado Mexicano los artículos 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; 31 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; y 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en cuanto al decomiso civil o no penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar familiarizados con los tratados internacionales para gestionar adecuadamente los procedimientos de extinción de dominio que involucren bienes en el extranjero.
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Art. 243. Registro Nacional de Extinción de Dominio
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