Se establece un Registro Nacional de Extinción de Dominio que será administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Este registro contendrá demandas y sentencias relacionadas con extinción de dominio.
Existirá una base de datos que contendrá el Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los Bienes que comprenden, y en el que podrán consultar los Bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio en el país, las sentencias y su cumplimiento.
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO ÚNICO De la Cooperación Internacional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La existencia de este registro es clave para la transparencia y seguimiento de los procedimientos de extinción de dominio en el país.
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