Las dependencias y entidades de gobierno deben proporcionar información a las unidades especializadas para el ejercicio de sus funciones. Esto incluye reportar operaciones relevantes relacionadas con la delincuencia organizada.
Las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, están obligadas a proporcionar la información que les requieran las unidades con motivo del ejercicio de sus funciones.
Las operaciones relevantes en las que se detecte la intervención de miembros de la delincuencia o que tengan por objeto actos jurídicos con relación a Bienes a los que se refiere esta Ley, que se determinen en los protocolos que emita el Fiscal, deberán ser informadas a la unidad especializada, en los términos que se establezcan en los mismos y en las demás normas aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO Del Registro Nacional de Extinción de Dominio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las entidades cumplan con esta obligación para evitar sanciones y facilitar la labor de las unidades especializadas en la extinción de dominio.
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Art. 241. Atribuciones de unidades especializadas
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