LNED

Artículo 242. Obligaciones de dependencias y entidades

Las dependencias y entidades de gobierno deben proporcionar información a las unidades especializadas para el ejercicio de sus funciones. Esto incluye reportar operaciones relevantes relacionadas con la delincuencia organizada.

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Texto Legal

Las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, están obligadas a proporcionar la información que les requieran las unidades con motivo del ejercicio de sus funciones.

Las operaciones relevantes en las que se detecte la intervención de miembros de la delincuencia o que tengan por objeto actos jurídicos con relación a Bienes a los que se refiere esta Ley, que se determinen en los protocolos que emita el Fiscal, deberán ser informadas a la unidad especializada, en los términos que se establezcan en los mismos y en las demás normas aplicables.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO Del Registro Nacional de Extinción de Dominio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las entidades cumplan con esta obligación para evitar sanciones y facilitar la labor de las unidades especializadas en la extinción de dominio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LNED?

Las dependencias y entidades de gobierno deben proporcionar información a las unidades especializadas para el ejercicio de sus funciones. Esto incluye reportar operaciones relevantes relacionadas con la delincuencia organizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que las entidades cumplan con esta obligación para evitar sanciones y facilitar la labor de las unidades especializadas en la extinción de dominio.

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