Las notificaciones necesarias en el extranjero se realizarán conforme a instrumentos jurídicos internacionales. Los plazos se suspenderán hasta que se realicen las diligencias requeridas.
Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria, de conformidad con la legislación en materia procesal civil aplicable. En estos casos, se suspenderán los plazos que establece esta Ley hasta tener por realizada, conforme a derecho, la diligencia requerida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los abogados conozcan los procedimientos internacionales para asegurar que las notificaciones se realicen correctamente.
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