LNED

Artículo 247. Notificaciones en el extranjero

Las notificaciones necesarias en el extranjero se realizarán conforme a instrumentos jurídicos internacionales. Los plazos se suspenderán hasta que se realicen las diligencias requeridas.

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Texto Legal

Cuando por virtud del procedimiento de extinción de dominio sea necesario practicar notificaciones en el extranjero, éstas se realizarán en términos de los instrumentos jurídicos internacionales o por rogatoria, de conformidad con la legislación en materia procesal civil aplicable. En estos casos, se suspenderán los plazos que establece esta Ley hasta tener por realizada, conforme a derecho, la diligencia requerida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados conozcan los procedimientos internacionales para asegurar que las notificaciones se realicen correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LNED?

Las notificaciones necesarias en el extranjero se realizarán conforme a instrumentos jurídicos internacionales. Los plazos se suspenderán hasta que se realicen las diligencias requeridas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es esencial que los abogados conozcan los procedimientos internacionales para asegurar que las notificaciones se realicen correctamente.

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