LNED

Artículo 220. Sentencias que causan ejecutoria

Causan ejecutoria las sentencias que no sean recurridas o que hayan sido consentidas expresamente. Esto establece la firmeza de las resoluciones judiciales.

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Texto Legal

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no fueran recurridas o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y

II. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las implicaciones de consentir sentencias, ya que esto puede limitar futuras apelaciones. La claridad en el proceso de consentimiento es vital para la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LNED?

Causan ejecutoria las sentencias que no sean recurridas o que hayan sido consentidas expresamente. Esto establece la firmeza de las resoluciones judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las implicaciones de consentir sentencias, ya que esto puede limitar futuras apelaciones. La claridad en el proceso de consentimiento es vital para la estrategia legal.

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