LNED

Artículo 221. Declaración de ejecutoria

Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley o requieren declaración judicial a petición de parte. Esto establece el procedimiento para la declaración de firmeza de las sentencias.

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Texto Legal

En el caso de la fracción II del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley; en el caso de la fracción I, se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte. La declaración se hará por el tribunal de apelación, en la resolución que declare desierto el recurso. Si la sentencia no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la Secretaría, la declaración la hará el tribunal que la haya pronunciado y, en caso de desistimiento, será hecha por el tribunal ante el que se haya hecho valer. LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO De la Caducidad

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a los procedimientos de declaración de ejecutoria, ya que esto puede afectar la capacidad de apelar. La correcta presentación de la solicitud es fundamental para asegurar la firmeza de la sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 221 del LNED?

Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley o requieren declaración judicial a petición de parte. Esto establece el procedimiento para la declaración de firmeza de las sentencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 221 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar atentos a los procedimientos de declaración de ejecutoria, ya que esto puede afectar la capacidad de apelar. La correcta presentación de la solicitud es fundamental para asegurar la firmeza de la sentencia.

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