El proceso caducará si no se realiza ningún acto procesal durante más de un año. Esto no extingue las acciones ni excepciones de las partes, permitiendo iniciar otro juicio.
El proceso caducará cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado algún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente.
El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción que impulse el procedimiento.
Con la caducidad de la instancia no se extinguen ni las acciones ni las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio.
El abandono de la segunda instancia solo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos, quedando firme la resolución recurrida.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO PRIMERO De la Transferencia, Administración y Destino de Bienes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados mantengan un seguimiento constante de los plazos procesales para evitar la caducidad. La caducidad puede ser un punto de estrategia en la defensa o en la promoción de acciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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